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lunes, 6 de diciembre de 2010

Liberalismo versus conservadurismo en el constitucionalismo dominicano

Por: Belarminio Ramírez Morillo
Tratadista del Derecho Electoral y Constitucional

En América Latina durante el proceso de luchas por la independencia y definición de los nacientes Estados, el liberalismo se vio claramente confrontado con las tendencias conservadoras de la época que pretendían seguir bajo el protectorado de las grandes potencias. En el caso dominicano, esa lucha se mantuvo durante la Primera República.

Roberto Gargarella señala que “las constituciones liberales aparecidas en dicha época pueden verse como una reacción frente a dos alternativas más bien opuestas acerca de cómo organizar la vida institucional de la comunidad. Por un lado, una concepción constitucional perfeccionista o conservadora, y, por otro, una concepción colectivista o radical”.

En la elaboración de la Constitución de 1844 hubo una lucha entre las dos corrientes políticas existentes en el momento: Liberales y Conservadores. En ciertas medidas, el texto representó una transacción entre las ideas liberales del grupo patriota orientado por Juan Pablo Duarte y la de sus antagonistas el grupo conservador que escogió como guía al general Pedro Santana.

Wenceslao Vega precisa que la Comisión de redacción, al rendir su informe al pleno de la Constituyente el 22 de octubre de 1844, optó por recomendar una posición ecléctica, entre idealismo y realismo.

En ese mismo contexto, acierta Leonel Fernández cuando aduce que “el Patricio había concebido un proyecto de Constitución, el cual representaba un aval contra la arbitrariedad, el abuso, el atropello y el despotismo en el ejercicio del poder.”

Aunque la Constitucion de 1844 era una, en el parecer de los actores del momento, habían dos modelos constitucionales o constituciones imaginarias distintas: Unos creían y estaban apegados a principios liberales, como eran Los Trinitarios, y otros, veían en el liberalismo una amenaza, “un fantasma peligroso” y estaban aferrados al conservadurismo. El texto aprobado el 6 de noviembre de 1844 se inscribía tanto dentro de los principios liberales como conservadores. Mientras el articulo 1 decía que “Los Dominicanos se constituyen en nación libre independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”. Es bien sabido en los anales de la historia que se produjo un tranque después de elaborado el texto constitucional, y para que el mismo fuera aprobado por la Asamblea Constituyente, primero hubo que agregar el artículo 210 que legalizaba la dictadura de Pedro Santana, y contradecía todo lo señalado anteriormente.

Los defensores del modelo constitucional conservador, tanto en República Dominicana, como en el resto del Continente, proponían una severa concentración del poder (Ejecutivos dotados de poderes extraordinarios, irresponsabilidad política de los funcionarios del Ejecutivo incluyendo al Presidente de la República, Congresos muy débiles, sistemas de organización territorial centralizados y apego a la religión católica, entre otros), al mismo tiempo que subordinan toda la estructura de los derechos fundamentales a la preservación de aquellos valores.

El liberalismo propugnó por un modelo constitucional contrapuesto al conservadurismo, planteando la necesidad de separación real de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial –para evitar la dictadura-, la descentralización del poder, el respeto a las libertades públicas y derechos individuales, entre otros.

Relata el historiador don José Gabriel García que después de ser elegido Presidente de la República por el Congreso Nacional, el general Pedro Santana amenazó con renunciar si no se le conferían poderes que legalizaran el régimen autoritario que pretendía instaurar. Aduce el Padre de la Historia Dominicana que el artículo 210 “equivalía a destruir todos los principios proclamados para crear una dictadura irresponsable, debilidad que pagaron muy caro muchos de los que la aconsejaron, y que ha dejado la útil enseñanza de que los pueblos no deben sacrificar nunca su soberanía ante el poderío de un hombre, pues que por grande que este sea, siempre es inferior a las instituciones, que son los únicas a que debe rendirse fervoroso culto.”

Es bueno aclarar que la incorporación del artículo 210 a la Carta Magna no fue una elección de los asambleístas, fue una imposición, y de estos no acatar la petición, el desenlace hubiera sido funesto tanto para los miembros de la Asamblea Constituyente como para la naciente República.

Precisa el historiador Frank Moya Pons, que “Santana había enviado a San Cristóbal, que era el lugar donde seguía reunida la Asamblea Constituyente, un batallón de soldados que rodeo’ amenazadoramente la casa donde los diputados estaban deliberando y les hizo saber la conveniencia de acatar los deseos de su jefe.”
Ese artículo –el 210-, como plantea Juan Manuel Pellerano Gómez, no es una simple compensación al general Pedro Santana por sus exigencias de que la República fuera dirigida por un militar. “Es el trasplante del poder absoluto del Rey español al nuevo jefe de Estado, el Presidente de la República. Esto es así, no sólo porque era la única forma del ejercicio del gobierno hasta entonces conocida, sino, además porque los principios filosóficos que otorgan la soberanía del Poder a la nación eran desconocidos por los dominicanos, ya que no pasaron de ser una mera conceptualización de ideas foráneas”.

Otro aspecto que requiere de un análisis, es que por un lado la constitución no consagraba la reelección presidencial, y por otro lado establecía que el ciudadano escogido como presidente de la república podía juramentarse por dos períodos consecutivos, como en efecto lo hizo el general Pedro Santana.

Veamos lo que dice el Artículo 210 de la Constitución de San Cristóbal: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Basta con darle una lectura a los 211 artículos de nuestra primera Carta Magna para darnos cuentas que la República Dominicana nació amparada en una ficción jurídica.
Lograr la coherencia entre la normativa constitucional y el funcionamiento real del Estado, todavía es una tarea pendiente en la República Dominicana a 165 años de su fundación. Ese será el objetivo fundamental del Tribunal Constitucional que deberá instalarse en cumplimiento con la Constitucion del 26 de enero del 2010.

La conducta del general Pedro Santana tiene sus defensores en los anales de la historia dominicana. Figuras del fuste de Manuel Arturo Peña Batlle son del parecer de que actuó en ese contexto para evitar que el Estado Nacional deviniera en un natimuerto frente al empuje de la violencia y la anarquía. El autor de la Isla de la Tortuga adujo que “la primera Constitución dominicana, si bien puede ser calificada como un monumento de sabiduría, previsión y técnica democrática, fue preciso intercalar en el texto de aquella Carta el artículo 210, destinado a mantener la dictadura como único medio posible de contener el espíritu de expansión de los haitianos.”

El reputado jurisconsulto define el artículo 210 como “expresión y fórmula de un reaccionarismo tan útil entonces a la salud de la patria como la amplia corriente de sentimientos liberales que se desbordó por los cauces de nuestra primera Constitución.”

El magistrado Julio Ibarra Ríos describe la lucha por el control del poder político en el escenario de 1844 aduciendo que “los redactores de la Constitución de 1844 realizaron una encomiable labor a favor del país, pero quien gobernaba era el hatero de El Seibo, Pedro Santana, hombre de ideas primitivas y quien se consideraba alguien igual a los gobernadores españoles que tuvo Santo Domingo, por lo cual el único freno que tenía en sus aspiraciones era su propia voluntad.”

La rebelión del general Pedro Santana en contra del Congreso Constituyente no fue una simple rebeldía como relatan algunos historiadores. La incorporación del artículo 210 legalizó el autoritarismo. Cambió el enfoque de gobierno civil y democrático que le había dado al texto la comisión encargada de su redacción, por el de un gobierno militar y autoritario. Lo que significa que las luchas entre conservadores y liberales surgieron con el nacimiento mismo de la República.

Es necesario acotar, que ante el estado de guerra que vivió el país durante la Primera República, la vigencia de la Constitución fue restringida. En ciertas medidas, en esa realidad encuentra justificación la visión del general Pedro Santana, de que lo procedía era un gobierno militar.

En 1844 los conservadores tomaron las riendas en la organización política del Estado Dominicano. El historiador Franklin Franco subraya que “los conservadores reaccionarios colonialistas sin fe en el destino del país, dominaron la escena política desde la fundación de la República, registrándose durante el siglo XIX sólo dos grandes instantes en que vieron amenazada la continuidad de su mandato. El primer instante fue entre 1957 y 1958 con el intento de instaurar una Constitución de corte liberal, conocida en la historia como la Constitución de Moca; y el segundo instante fue durante la Guerra de la Restauración, un documento publicado el 10 de enero de 1864, bajo el título de “Principios Políticos de la Restauración.”

En el debate de reforma constitucional que culminó con la Carta Magna del 26 de enero del 2010, hubo sectores interesados en presentar la discusión como una lucha entre conservadores y liberales, pero estos fracasaron en su intento, debido a que la sociedad en que vivimos no se ajusta a este tipo de encasillamientos.

Estudiar la historia y analizar los procesos socioculturales, políticos y económicos apelando a luchas de clases o encasillamientos tipológicos izquierda-derecha y conservador-liberal, es un método de estudio no aconsejable en los actuales momentos.

El debate que culminó con la Constitucion del 2010 no debe ser encasillado como una batalla entre conservadurismo y liberalismo, debido a que el principal protagonista la reforma, el doctor Leonel Fernández Reyna, es un líder cohesionador de la sociedad, y por tanto a su estilo de liderazgo no se aplican las tipologías izquierda-derecha y conservador-liberal. Leonel es un líder del centro que promueve el pluralismo y la sociedad del conocimiento.

Por tanto, el gobernante se aseguró de que el Proyecto de Reforma Constitucional que depositara en el Congreso Nacional fuera una expresión de la voluntad de los diversos sectores de la vida nacional. Para tales fines, creó una Comisión de Juristas que recibió la encomienda de consultar a todos los sectores nacionales.
Algunos intelectuales, comunicadores y políticos que no se han percatado de que el mundo cambió, pretendieron utilizar el proceso de debates sobre la reforma constitucional para retrotraernos al pasado. Estamos viviendo en la era de la globalización y en la sociedad del conocimiento, y ellos mentalmente se quedaron estacionados en el debate sobre las luchas ideológicas de la época de la Guerra Fría. Por tanto, actuando erróneamente o quizás movidos por una animadversión en contra del liderazgo político y del sistema de partidos, han cometido el absurdo de pretender colocar la Constitucion del 2010 en la balanza entre el conservadurismo y el liberalismo.

La identidad hoy es temática, no ideológica. Esto significa que un líder puede ser conservador sobre un tema en particular, y liberal sobre otro tema. Por tanto, la Constitucion del 2010 no es ni conservadora ni liberal. Es sencillamente, el producto de un pacto político con dimensión social. La Carta Magna que rige al Estado Dominicano es un traje a la medida de la sociedad.

Bibliografía consultada:

Gargarella, Roberto: Historia Constitucional; en “Derecho Constitucional”. Buenos Aires, Argentina, 2004, Editorial Universidad.

Vega B., Wenceslao: Historia del Derecho Dominicano. Santo Domingo, R.D., Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), 1986.

Fernández Reyna, Leonel: Discurso en la Asamblea Nacional de proclamación de la Constitución, Santo Domingo, República Dominicana, 26 de enero del 2010.

García, José Gabriel: Historia de Santo Domingo, Tomo II, 5ta. Edición, 1982, Central de Libros.

Moya Pons, Frank: Manual de Historia Dominicana. Santo Domingo, R.D., 1995, Caribbean Publishers, 10ma. Edición.

Pellerano Gómez, Juan Manuel: Constitución y Política.

Peña Batlle, Manuel A.: Carta a Mañach, Obras, Tom. 1.

Peña Batlle, Manuel A.: Cien años de Constitucionalismo Dominicano.

Ibarra Ríos, Julio: La Constitución de la República Dominicana comentada por los Jueces del Poder Judicial.

Franco, Franklin J.: Historia de las Ideas Políticas en la República Dominicana, Editora Amigo del Hogar, pp. 53-55.

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