Biografía de Balaguer y Gestión de la Procuraduría, los documentos de Clave Digital más descargados
SANTO DOMINGO, DN. 02/22/2006- El libro ‘Biografía de Joaquín Balaguer para escolares’, del profesor Belarminio Ramírez Morillo, y ‘Gestión de la Procuraduría General de la República 2005’ son los documentos más descargados por los lectores de Clave Digital, según las últimas estadísticas registradas por esta publicación.
En la sección Documentos, Clave Digital coloca libros, conferencias, expedientes judiciales, reportajes y artículos extensos, de interés general.
De todos los documentos puestos en línea, ‘Biografía de Joaquín Balaguer para escolares’, del profesor Belarminio Ramírez Morillo, registra 7 mil 466 descargas.
La ‘Gestión de la Procuraduría General de la República 2005’ registra 4 mil 218 descargas.
Otros documentos disponibles en línea son: Expediente de compra de Listín Diario (Caso Baninter), el Acta de Acusación caso Baninter, Expediente de Querella de Pedro Castillo contra el Banco del Progreso (Caso Banco del Progreso), y el Expediente de Querella del Banco del Progreso contra Pedro Castillo (Caso Banco del Progreso), Expediente de la Sentencia de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en el caso Plan Renove.
Asimismo, Cómo funciona el voto electrónico, Observatorio Energético de la UAE-STP, el Ensayo ¿Qué tan bueno puede ser el DR-CAFTA?, Texto de la Ley de Reforma Tributaria, el Proyecto de Ley de Austeridad, Indotel: Estrategia para la Sociedad de la Información y Conocimiento, y el Proyecto de reforma de ley monetaria y financiera, entre otros.
Asimismo, la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que envió a juicio de fondo el Caso Baninter, y la Encuesta CIES-UNIBE-Clave Digital, entre otros.
Clave Digital ha puesto especial empeño en poner a disposición de sus lectores documentos relativos a los fraudes bancarios del Baninter, el Bancrédito y el Mercantil, como son las Auditorías del Banco Central
lunes, 9 de julio de 2007
domingo, 8 de julio de 2007
Belarminio Ramírez pone en circulación biografía de Balaguer en Santiago
SANTIAGO, 7 de abril del 2006.-Con motivo de la conmemoración del 1er. Centenario del nacimiento del doctor Joaquín Antonio Balaguer Ricardo, prestigiosas personalidades de la sociedad de Santiago participaron en un encuentro donde fue puesto en circulación el libro: Joaquín Balaguer -Biografía para escolares-, de la autoría del politólogo y abogado, Belarminio Ramírez Morillo.
La actividad se llevó a cabo en la Sociedad Cultural Alianza Cibaeña, biblioteca que era visitada con frecuencia por el adolescente Joaquín Balaguer, mientras realizaba los estudios secundarios en el municipio de Santiago. Ese lugar tuvo un gran significado para la vida de Balaguer, puesto que fue allí tuvo la oportunidad de estudiar los clásicos griegos y romanos, textos que despertaron su intelecto, manifestó Belarminio Ramírez Morillo.
En el encuentro participaron: Políticos, empresarios, representantes de la sociedad civil, intelectuales, comunicadores, jóvenes y profesionales.
Dentro de las personalidades presentes estuvieron: Eduardo Estrella, aspirante a la presidencia de la República por el PRSC; el historiador y periodista, Fernando Pérez Memén, quien es Director del Periódico la Información de Santiago, medio de comunicación en el que Balaguer se inició como articulista a los catorce años de edad, y en el que posteriormente fue redactor; el lic. Mario Matias, exfiscal de Santiago; el historiador y poeta, Cabral de la Torre; y la productora de televisión, Sara Nolasco.
Otras personalidades importantes que estuvieron en la actividad, fueron: El Presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, lic. José Luís Núñez Goris; el Consultor Jurídico del Ayuntamiento, lic. Máximo Anico Guzmán; así como los dirigentes nacionales de la juventud reformista: Papito Cruz y Miguel Balaguer.
El libro fue presentado por el historiador y sociólogo, Cabral de la Torre, quien resaltó las virtudes intelectuales del autor de la obra, y manifestó que la forma más atinada de conmemorar el 1er. Centenario del Nacimiento de Balaguer, es poniendo en manos de jóvenes y niños esa Biografía para escolares de la autoría de Belarminio Ramírez.
Mientras que el profesor Belarminio Ramírez Morillo hizo una amplia exposición sobre los perfiles de Joaquín Balaguer, así como del rol preponderante del tribuno de Navarrete en los procesos históricos del siglo XX dominicano. Exhortó a los jóvenes a que no se desvinculen de la actividad política.
El escritor y dirigente político manifestó que a pesar de que los partidos están desacreditados, los jóvenes deben entender que la política influye y rige a todas las actividades de la sociedad. Por tanto, ya sea a través de los partidos o de otras entidades de la sociedad civil, los jóvenes deben ser entes activos en la búsqueda de solución a los problemas nacionales.
La actividad se llevó a cabo en la Sociedad Cultural Alianza Cibaeña, biblioteca que era visitada con frecuencia por el adolescente Joaquín Balaguer, mientras realizaba los estudios secundarios en el municipio de Santiago. Ese lugar tuvo un gran significado para la vida de Balaguer, puesto que fue allí tuvo la oportunidad de estudiar los clásicos griegos y romanos, textos que despertaron su intelecto, manifestó Belarminio Ramírez Morillo.
En el encuentro participaron: Políticos, empresarios, representantes de la sociedad civil, intelectuales, comunicadores, jóvenes y profesionales.
Dentro de las personalidades presentes estuvieron: Eduardo Estrella, aspirante a la presidencia de la República por el PRSC; el historiador y periodista, Fernando Pérez Memén, quien es Director del Periódico la Información de Santiago, medio de comunicación en el que Balaguer se inició como articulista a los catorce años de edad, y en el que posteriormente fue redactor; el lic. Mario Matias, exfiscal de Santiago; el historiador y poeta, Cabral de la Torre; y la productora de televisión, Sara Nolasco.
Otras personalidades importantes que estuvieron en la actividad, fueron: El Presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, lic. José Luís Núñez Goris; el Consultor Jurídico del Ayuntamiento, lic. Máximo Anico Guzmán; así como los dirigentes nacionales de la juventud reformista: Papito Cruz y Miguel Balaguer.
El libro fue presentado por el historiador y sociólogo, Cabral de la Torre, quien resaltó las virtudes intelectuales del autor de la obra, y manifestó que la forma más atinada de conmemorar el 1er. Centenario del Nacimiento de Balaguer, es poniendo en manos de jóvenes y niños esa Biografía para escolares de la autoría de Belarminio Ramírez.
Mientras que el profesor Belarminio Ramírez Morillo hizo una amplia exposición sobre los perfiles de Joaquín Balaguer, así como del rol preponderante del tribuno de Navarrete en los procesos históricos del siglo XX dominicano. Exhortó a los jóvenes a que no se desvinculen de la actividad política.
El escritor y dirigente político manifestó que a pesar de que los partidos están desacreditados, los jóvenes deben entender que la política influye y rige a todas las actividades de la sociedad. Por tanto, ya sea a través de los partidos o de otras entidades de la sociedad civil, los jóvenes deben ser entes activos en la búsqueda de solución a los problemas nacionales.
Belarminio Ramírez puso en circulación el libro: Joaquín Balaguer –Biografía para Escolares
Santo Domingo, 14 de junio 2006. En un acto realizado en el Salón de Actos de Centro Cuesta del Libro, en que participó un público selecto, el politólogo y abogado Belarminio Ramírez Morillo puso en circulación el libro: Joaquín Balaguer -Biografía para escolares.
En la actividad estuvieron presentes importantes personalidades de la vida nacional, entre ellos el candidato presidencial del Partido Reformista Social Cristiano, Ing. Eduardo Estrella, el historiador Federico Henríquez Gratereaux, los diputados Víctor Bisonó Haza y Pelegrín Castillo, la lic. Alexandra Izquierdo y el jurista Jotin cury Hijo, entre otras personalidadades.
El libro fue presentado por el prominente historiador y periodista, don Ramón A. Font Bernard; y la maestría de ceremonia a cargo de don Georgy Rodríguez.
El autor explicó que Joaquín Balaguer-Biografía para escolares-, es una obra didáctica escrita con el propósito de que los niños y jóvenes conozcan el perfil del estadista que en siete ocasiones ocupó la presidencia de la República.
La obra impresa en Editora Corripio, es una biografía resumida sobre Joaquín Balaguer, donde con un estilo sencillo y claro, el autor expone sus orígenes familiares, el comportamiento de Balaguer durante su niñez y adolescencia, las cualidades que lo identificaron como ser humano, y sus perfiles como político, literato, orador y estadista constructor.
A juicio del profesor Belarminio Ramírez Morillo, a pesar de que Joaquín Balaguer es el personaje que más ha contribuido al desarrollo de la sociedad dominicana, en la educación básica y secundaria no se les está dando un tratamiento acorde con su dimensión histórica.
Aduje el autor del libro Joaquín Balaguer –Biografía para escolares-, que el mentor y guía del Partido Reformista Social Cristiano, fue un ser humano dotado de virtudes y portador de muchas facetas. Balaguer fue un hombre enigmático que amaba entre otras cosas, la política, la literatura, el arte y la historia. Aunque ha diferencia de otros políticos, todo su accionar estuvo orientado al bien común, al servicio a los demás, a la construcción de una sociedad más moderna, próspera y desarrollada.
Belarminio Ramírez Morillo dije que si hacemos una mirada retrospectiva de nuestro pasado histórico, nos damos cuenta que existe una gran diferencia entre Balaguer y la inmensa mayoría de los políticos dominicanos. Balaguer trabajó incansablemente al servicio de la causa nacional, mientras que los demás, en su inmensa mayoría, trabajan en la búsqueda permanente de riquezas materiales para el disfrute de ellos y sus allegados.
Señaló el escritor y profesor universitario, que Joaquín Balaguer fue un hombre excepcional que marcó su impronta sobre el destino de la nación dominicana.
Belarminio Ramírez dijo que escribió esta obra, porque a los niños y adolescentes se les está presentando un Balaguer distorsionado de la realidad histórica de nuestro país.
El abogado y politólogo acusó a sectores políticos liberales de pretender dañar la imagen histórica del hombre que de una aldea hizo una república y que fue el arbitro de la transición hacia de la democracia
En la actividad estuvieron presentes importantes personalidades de la vida nacional, entre ellos el candidato presidencial del Partido Reformista Social Cristiano, Ing. Eduardo Estrella, el historiador Federico Henríquez Gratereaux, los diputados Víctor Bisonó Haza y Pelegrín Castillo, la lic. Alexandra Izquierdo y el jurista Jotin cury Hijo, entre otras personalidadades.
El libro fue presentado por el prominente historiador y periodista, don Ramón A. Font Bernard; y la maestría de ceremonia a cargo de don Georgy Rodríguez.
El autor explicó que Joaquín Balaguer-Biografía para escolares-, es una obra didáctica escrita con el propósito de que los niños y jóvenes conozcan el perfil del estadista que en siete ocasiones ocupó la presidencia de la República.
La obra impresa en Editora Corripio, es una biografía resumida sobre Joaquín Balaguer, donde con un estilo sencillo y claro, el autor expone sus orígenes familiares, el comportamiento de Balaguer durante su niñez y adolescencia, las cualidades que lo identificaron como ser humano, y sus perfiles como político, literato, orador y estadista constructor.
A juicio del profesor Belarminio Ramírez Morillo, a pesar de que Joaquín Balaguer es el personaje que más ha contribuido al desarrollo de la sociedad dominicana, en la educación básica y secundaria no se les está dando un tratamiento acorde con su dimensión histórica.
Aduje el autor del libro Joaquín Balaguer –Biografía para escolares-, que el mentor y guía del Partido Reformista Social Cristiano, fue un ser humano dotado de virtudes y portador de muchas facetas. Balaguer fue un hombre enigmático que amaba entre otras cosas, la política, la literatura, el arte y la historia. Aunque ha diferencia de otros políticos, todo su accionar estuvo orientado al bien común, al servicio a los demás, a la construcción de una sociedad más moderna, próspera y desarrollada.
Belarminio Ramírez Morillo dije que si hacemos una mirada retrospectiva de nuestro pasado histórico, nos damos cuenta que existe una gran diferencia entre Balaguer y la inmensa mayoría de los políticos dominicanos. Balaguer trabajó incansablemente al servicio de la causa nacional, mientras que los demás, en su inmensa mayoría, trabajan en la búsqueda permanente de riquezas materiales para el disfrute de ellos y sus allegados.
Señaló el escritor y profesor universitario, que Joaquín Balaguer fue un hombre excepcional que marcó su impronta sobre el destino de la nación dominicana.
Belarminio Ramírez dijo que escribió esta obra, porque a los niños y adolescentes se les está presentando un Balaguer distorsionado de la realidad histórica de nuestro país.
El abogado y politólogo acusó a sectores políticos liberales de pretender dañar la imagen histórica del hombre que de una aldea hizo una república y que fue el arbitro de la transición hacia de la democracia
Belarminio Ramírez dice Joaquín Balaguer es el político que mejor encarnó a Juan Pablo Duarte
Santo Domingo. El escritor y dirigente del Partido Reformista Social Cristiano, Belarminio Ramírez Morillo, expresó que si Juan Pablo Duarte estuviera vivo se arrepentiría de haber invertido tanto sacrificio en un proyecto de nación que no está siendo ni defendido ni valorado por el gobierno peledeista.
Al participar en un Debate organizado por el Distrito Educativo 15-03 de la Secretaría de Estado de Educación, en el salón de actos del Liceo Unión Panamericana, bajo el título: “En su vida política ¿Quién encarnó a Juan Pablo Duarte (Prof. Juan Bosch, Dr. José Fco. Peña Gómez o Dr. Joaquín Balaguer)?; el profesor universitario dijo que de nada sirve que el gobierno invierta millones en publicidad pidiéndole a los niños y adolescentes que emulen el ejemplo del Padre de la Patria, cuando el gobierno es indiferente ante la presencia de millones de haitianos ilegales en territorio nacional.
El dirigente político quien expuso en nombre del Partido Reformista Social Cristiano, manifestó que nunca como en el presente la sociedad dominicana en su conjunto había estado tan distante del ideario del Padre y Fundador de la Patria.
Expresó que Duarte trazó las pautas para la construcción una sociedad democrática, justa y participativa, donde imperara el orden y la justicia social. Más sin embargo, “en la sociedad en que vivimos, a cada momento ganan más terrenos: la corrupción, la impunidad y el desorden.”
Manifestó que de palabras son muchos los políticos que se proclaman discípulos de Juan Pablo Duarte, pero en la práctica se pueden contar con los dedos de las manos a los que siguen su ejemplo de sacrificio, trabajo y vocación de servicios en defensa de los sanos y sagrados intereses nacionales.
En el evento masivo, en el que participaron estudiantes y maestros de educación media, hicieron uso de la palabra: Doña Ivelise Prats de Pérez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano; el Subsecretario de Educación Luís de León, en representación del Partido de la Liberación Dominicana; así como los profesores Julio César Batista y Luis Alberto Pérez, Director del Distrito Educativo 15-03 y del Liceo Unión Panamericana.
Ajuicio de Belarminio Ramírez, aunque ninguna persona puede ser igualada con el arquitecto y fundador de la República, don Juan Pablo Duarte, de los políticos dominicanos del siglo XX, quien mejor encarna su ideario es Joaquín Balaguer.
El abogado y político dijo que José Francisco Peña Gómez fue un proyecto, puesto que nunca llegó a la presidencia de la República; y en el caso de Juan Bosch, aunque gobernó por siete meses, no pudo ejecutar su programa de gobierno. De ahí que a su juicio, Joaquín Balaguer es el único que tiene grandes realizaciones, quién gobernó apegado a la defensa de los intereses nacionales, y por lo tanto, es uno de los pocos gobernantes que ha encarnado el ideario duartiano.
Adujo que si Balaguer fuera el actual Presidente de la República, el país no estuviera de inundado de haitianos ilegales como sucede en el presente, ante la mirada indiferente del gobierno peledeista.
Manifestó que nada sirve que el gobierno ponga en marcha una campaña publicitaria y propagandística pidiéndoles a los niños y adolescentes que imiten el ejemplo de Juan Pablo Duarte, cuando el gobierno, sin hacer ningún esfuerzo, permite que nuestro territorio sea objeto de una invasión pacífica, que de seguro en un futuro no lejano tendrá efectos catastróficos para los destinos nacionales.
El escritor y profesor universitario, felicitó al Director del Distrito Educativo 15-03, profesor Julio César Batista; y al Director del Centro Educativo Unión Panamericana, profesor Luís Alberto Pérez, por haber organizado por motivo del mes de la Patria, un debate de tan profundo significado, en el que los estudiantes pudieron interactuar de forma libre con los conferencistas.
Al participar en un Debate organizado por el Distrito Educativo 15-03 de la Secretaría de Estado de Educación, en el salón de actos del Liceo Unión Panamericana, bajo el título: “En su vida política ¿Quién encarnó a Juan Pablo Duarte (Prof. Juan Bosch, Dr. José Fco. Peña Gómez o Dr. Joaquín Balaguer)?; el profesor universitario dijo que de nada sirve que el gobierno invierta millones en publicidad pidiéndole a los niños y adolescentes que emulen el ejemplo del Padre de la Patria, cuando el gobierno es indiferente ante la presencia de millones de haitianos ilegales en territorio nacional.
El dirigente político quien expuso en nombre del Partido Reformista Social Cristiano, manifestó que nunca como en el presente la sociedad dominicana en su conjunto había estado tan distante del ideario del Padre y Fundador de la Patria.
Expresó que Duarte trazó las pautas para la construcción una sociedad democrática, justa y participativa, donde imperara el orden y la justicia social. Más sin embargo, “en la sociedad en que vivimos, a cada momento ganan más terrenos: la corrupción, la impunidad y el desorden.”
Manifestó que de palabras son muchos los políticos que se proclaman discípulos de Juan Pablo Duarte, pero en la práctica se pueden contar con los dedos de las manos a los que siguen su ejemplo de sacrificio, trabajo y vocación de servicios en defensa de los sanos y sagrados intereses nacionales.
En el evento masivo, en el que participaron estudiantes y maestros de educación media, hicieron uso de la palabra: Doña Ivelise Prats de Pérez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano; el Subsecretario de Educación Luís de León, en representación del Partido de la Liberación Dominicana; así como los profesores Julio César Batista y Luis Alberto Pérez, Director del Distrito Educativo 15-03 y del Liceo Unión Panamericana.
Ajuicio de Belarminio Ramírez, aunque ninguna persona puede ser igualada con el arquitecto y fundador de la República, don Juan Pablo Duarte, de los políticos dominicanos del siglo XX, quien mejor encarna su ideario es Joaquín Balaguer.
El abogado y político dijo que José Francisco Peña Gómez fue un proyecto, puesto que nunca llegó a la presidencia de la República; y en el caso de Juan Bosch, aunque gobernó por siete meses, no pudo ejecutar su programa de gobierno. De ahí que a su juicio, Joaquín Balaguer es el único que tiene grandes realizaciones, quién gobernó apegado a la defensa de los intereses nacionales, y por lo tanto, es uno de los pocos gobernantes que ha encarnado el ideario duartiano.
Adujo que si Balaguer fuera el actual Presidente de la República, el país no estuviera de inundado de haitianos ilegales como sucede en el presente, ante la mirada indiferente del gobierno peledeista.
Manifestó que nada sirve que el gobierno ponga en marcha una campaña publicitaria y propagandística pidiéndoles a los niños y adolescentes que imiten el ejemplo de Juan Pablo Duarte, cuando el gobierno, sin hacer ningún esfuerzo, permite que nuestro territorio sea objeto de una invasión pacífica, que de seguro en un futuro no lejano tendrá efectos catastróficos para los destinos nacionales.
El escritor y profesor universitario, felicitó al Director del Distrito Educativo 15-03, profesor Julio César Batista; y al Director del Centro Educativo Unión Panamericana, profesor Luís Alberto Pérez, por haber organizado por motivo del mes de la Patria, un debate de tan profundo significado, en el que los estudiantes pudieron interactuar de forma libre con los conferencistas.
El Constitucionalismo Dominicano
Conferencia pronunciada por Belarminio Ramírez Morillo en la Feria del Libro de la Provincia Sánchez Ramírez
Cotuí, Rep. Dom.
6 de Marzo 2007
Damas y Caballeros:
Sean mis primeras palabras para agradecer a los organizadores de la Feria del Libro de la Provincia Sánchez Ramírez, por el privilegio que me conceden de participar en un escenario donde se congregan las mentes más lúcidas y preclaras de esta culta y fértil comunidad cibaeña.
El concepto constitución:
La constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros. Indica la forma de Estado y la forma de gobierno que adopta una sociedad y determina las competencias de los órganos gubernativos y los derechos y deberes que corresponden a las personas que se acogen a su ordenamiento jurídico.
La constitución recibe el nombre de ley fundamental, debido a que establece los principios generales de la organización estatal, y de ella parten las demás leyes encargadas de desenvolver y reglamentar los principios que sustenta. También es denominada como la carta magna de Estado.
La palabra constitución deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo.
Características de la constitución dominicana:
Comparto con el jurista Manuel Arturo Peña Batlle el argumento de que la Constitución del 6 de Noviembre de 1844 fijó, en efecto, la razón de ser del pueblo dominicano. El constituyente, si bien se amparó en el modelo constitucional clásico, en la medida de lo posible incorporó elementos caracteríscos de la cultura criolla.
Dentro de las principales características de la constitución dominicana, debemos señalar las siguientes:
A) Es una constitución escrita –no consuetudinaria-, puesto que se encuentra plasmada en un documento escrito.
B) Es una constitución unidocumental, debido a que se encuentra escrita en un solo documento o acto solemne, redactado y aprobado por una Asamblea Constituyente, expresión directa de la nación.
C) Es una constitución popular, en cuanto a su procedimiento de emanación. La constitución dominicana nació por medio de un procedimiento popular, ya que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente creada para tales fines.
D) Es una constitución de facto –o de hecho-, en cuanto a su procedimiento de emanación, puesto que fue el producto de la independencia o separación del Estado Haitiano, del cual éramos parte desde 1822. Al crearse el Estado Dominicano su ordenamiento constitucional representó una ruptura con el Estado Haitiano anterior.
E) Es una constitución derivada -no original-, debido a que no aportó ningún principio constitucional nuevo. El constituyente de 1844 se limitó a la realización de una obra de adaptación a nuestro medio de las experiencias constitucionales de otros países.
El texto de la constitución de 1844 –constitución de San Cristóbal-, refleja una evidente influencia de los documentos o textos constitucionales de otros países, dentro de las cuales se encuentran: Constitución Haitiana del 30 de septiembre de 1843; Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; Constitución de Cádiz –España- de 1812; y Constituciones Francesas de 1799 y 1804.
La carta magna de 1844 que dio nacimiento al Estado Dominicano recibió también en un rango inferior la influencia de otros documentos históricos y constitucionales, tales como: El Acta Constitutiva de José Nùñez de Cáceres, del 1 de diciembre de 1821; la Constitución Haitiana de 1816; el Acta de Separación Dominicana –Manifiesto de los Trinitarios- del 16 de enero de 1844; y el Proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte.
E) Es una constitución semi-rígida, en cuanto al procedimiento de la reforma. La Constitución Dominicana es reformable mediante un mecanismo diferente al utilizado para la creación de las leyes ordinarias. De ahí la diferencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las leyes ordinarias.
La Constitución Dominicana es semi-rígida, debido a que el órgano competente para modificarla es la Asamblea Nacional, un órgano constitucional ordinario. En cuanto, para que una constitución sea rígida, el órgano competente para modificarla debe ser especial, como por ejemplo, la Asamblea Revisora consagrada en el texto de la reforma del 1955. (Para una mejor edificación sobre el procedimiento previsto para reformar la constitución, ver artículos 116 al 120)
F) Es una constitución liberal, en cuanto a la ideología de que está influenciada. El carácter liberal estriba en la proclamación de los derechos de libertad y de propiedad, así como también, de una serie de derechos sociales.
G) Es una constitución democrática, en cuanto a la ideología, puesto que de forma precisa establece la democracia como gobierno de la nación.
Lograr que la Constitución Dominicana sea cada día mas democrática, es una tarea pendiente. En el Estado constitucional debe existir una sintonía entre constitución y democracia. En vista de que la democracia implica un permanente proceso de cambios, es necesario que la constitución sea democrática. Además de estar sujeta a los designios democráticos, la constitución debe asegurar y permitir la democracia. El Estado constitucional es el intento de darle un marco legal a la democracia y la constitución, es la forma en que esa pretensión se verifica. De ese modo, el constitucionalismo y la democracia se combinan y forman el sistema de gobierno conocido como democracia constitucional.
Forma y Estructura de la Constitución de 1844
Antes de presentar la forma y estructura de la Constitución Dominicana vigente, es necesario analizar primero, el texto de la constitución de 1844.
La Constitución de San Cristóbal es bastante extensa para la época de su aprobación, consta de 211 artículos, y está estructura en cuatro grandes partes fundamentales, que son:
a) Una parte que trata sobre la nación y el territorio;
b) Una parte dogmática que consagra los derechos y deberes de los individuos –derechos humanos-;
c) Una parte orgánica que trata sobre la organización de las instituciones del Estado; y
d) Una parte que establece el procedimiento para la reforma constitucional.
Dentro de los rasgos mas importantes de la Constitución de 1844, debemos señalar que define al gobierno como republicano, civil y de elección popular; establece libertades publicas, derechos individuales, propiedad privada, domicilio y derecho de asociación; en lo concerniente a la organización del Estado, el constituyente se inspiró en la teoría de la separación de los poderes, en: Legislativo, ejecutivo y judicial.
En su esencia, la Constitución de San Cristóbal era muy avanzada para la época. Era un traje normativo que no estaba acorde con las estructuras sociales, políticas y económicas de entonces. Por eso, una cosa era lo que estaba redactado en el texto constitucional, y otra muy distinta era la forma como operaban los diversos órganos del Estado.
Mientras el articulo 1ro. Decía que “Los Dominicanos se constituyen en nación libre independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”. Es bien sabido en los anales de la historia que se produjo un tranque después de elaborado el texto constitucional, y para que el mismo fuera aprobado por la Asamblea Constituyente, primero hubo que agregar el articulo 210 que legalizaba la dictadura de Pedro Santana, y contradecía todo lo señalado anteriormente.
Este artículo era contradictorio con el resto del articulado de la Carta Magna. La Constitución se convirtió en conservadora y liberal al mismo tiempo, en democrática y autoritaria.
Otro aspecto digno de analizar es que por un lado la constitución no consagraba la reelección presidencial, y por otro lado establecía que el ciudadano escogido como presidente de la república podía juramentarse por dos períodos, como en efecto lo hizo el general Pedro Santana.
Veamos lo que dice el Articulo 210 de la Constitución de San Cristóbal: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la Republica puede libremente organizar el ejercito y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
En ciertas medidas, como argumentó Peña Batlle, el artículo 210 guardó una estrecha correlación con el esfuerzo de guerra sostenido doce años consecutivos por los dominicanos que mantuvieron a raya y finalmente agotaron el intento de unificar políticamente la isla que nos venía del oeste.
(Conferencia leída en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1944, con motivo del primer Centenario de la Constitución Dominicana)
Basta con darle una lectura a los 211 artículos de nuestra primera Carta Magna para darnos cuentas que la Republica Dominicana nació amparada en una ficción jurídica. Lograr la coherencia entre la normativa constitucional y el funcionamiento real del Estado, todavía es una tarea pendiente en la Republica Dominicana a 172 años de su fundación.
La común de San Cristóbal fue el lugar dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del 20 de septiembre de 1844. El Bufete Directivo escogido por los Diputados estuvo integrado del modo siguiente: Manuel María Valencia, Presidente; Presbítero Antonio Gutiérrez, Vicepresidente; Dr. José Ma. Caminero, y Juan Luis Franco Bidó, Secretarios; Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, Presbítero Julián Aponte, Presbítero Andrés Rozón, encargados de redactar el proyecto de Constitución
El Festival de Reformas Constitucionales
La República Dominicana, al igual que los demás países de América Latina, se ha caracterizado por tener una inmensa cantidad de constituciones. Este hecho se debe a la inestabilidad política imperante en el Siglo XIX y durante las primeras seis o siete décadas del siglo XX.
Existía una relación directa entre inestabilidad política y reformas constitucionales. A mayor inestabilidad política mas reformas a la Constitución. Cada gobernante de turno, que por lo regular acedía al poder utilizando mecanismos antidemocráticos –golpes de Estados, revoluciones, asesinatos de presidentes, entre otros-, inmediatamente se instalaba en el poder trataba de aprobar una nueva constitución con el propósito de darle legalidad a sus actuaciones.
En el fondo, por lo regular, no se trataba de una nueva constitución. Eran más bien reformas constitucionales, puesto que las diferencias entre unas y otras eran irrelevantes. Es que, como señaló el prestigioso politólogo Norteamericano, Jesús de Galíndez, las constituciones, al igual que las demás instituciones se pervertían en las prácticas, y no eran más que instrumentos al servicio de la voluntad omnímoda de un hombre fuerte. (Galíndez, Jesús de: La Era de Trujillo –Un estudio casuístico de dictadura hispanoamericana, Buenos Aires, Argentina, 1962, pág. 1).
Desde la Independencia de la República hasta la Cuarta República lo que hubo fue constituciones nominales. La constitución nominal es aquella que carece de realidad existencial, debido a que la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Se caracteriza por la definición de principios políticos, sociales y económicos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho país. Todavía, en el umbral del siglo XXI, la Ley Fundamental del Estado Dominicano, en gran medida es nominal. Tenemos un texto constitucional moderno, avanzado y progresista, pero que en parte considerable no se aplica en la práctica.
Reformas realizadas a la Constitución Dominicana desde 1844 hasta el 2004
Entre 1844 y 2007 se han realizado 35 reformas a la Constitución de la República. Con la finalidad de que los estudiosos puedan escudriñar mejor la historia constitucional dominicana, haremos la reseña partiendo de la división en cuatro ciclos o etapas, en función de la interrupción de la vida republicana.
A) La Primera República (1844-1858)
La Primera República se inicia con la proclamación de la independencia de la Republica y se prolonga hasta la anexión a España en 1863. En la Primera República se realizaron tres reformas a la carta magna. En el año 1854 se realizaron dos reformas, el 25 de febrero y el 16 de diciembre, bajo el patrocinio del gobierno del general Pedro Santana. Mientras que el 19 de febrero de 1858, en momentos en que el régimen de Santana entraba en declive y como resultado de las luchas políticas por el control del Estado, fue aprobada la Constitución de Moca, un texto de corte liberal, muy avanzado para la época, y que es considerada como una de las constituciones mas progresistas que ha tenido el país durante toda su historia republicana.
B) La Segunda República (1865-1916)
La Segunda República se inicia con la Restauración de la República y se prolonga hasta la Ocupación Norteamericana de 1916. En esta etapa histórica se realizaron 17 reformas constitucionales (1865, 1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896, 1907, 1908 y 1916). Sin embargo, cuando se compara la Constitución vigente en 1916 –momento en que se produce la ocupación norteamericana- con la constitución de 1865 las discrepancias son mínimas. El elemento más significativo que se observa es la evolución en la estructura organizacional del Estado Dominicano, o sea la creación de nuevas Secretarias y Direcciones Generales.
Durante el período de la segunda república, la Carta Magna fue modificada casi todos los años, veamos las fechas de las reformas al texto constitucional:
C) Tercera República (1924-1966)
Esta etapa de la historia dominicana se inicia con la desocupación de las tropas Norteamérica en 1822 y se prolonga hasta la guerra civil y la intervención norteamericana de 1965. En este ciclo se produjeron 15 reformas a la Ley Sustantiva del Estado Dominicano.
A pesar del significativo número de reformas, en este periodo constitucional hubo más estabilidad política que en el periodo anterior, puesto que el tirano Rafael L. Trujillo aniquiló al caudillismo regional, y se impuso en el poder durante tres décadas. Inclusive, de las 15 reformas, 7 fueron realizadas por Trujillo, con el objetivo de darle institucionalidad aparente a su régimen.
D) Cuarta República (1966-2007)
En este período que se inicia con la desocupación del territorio nacional de las tropas del ejército de los Estados Unidos, la Carta Magna ha sido reformada en cuatro (4) ocasiones: 1966, 1992, 1994 y 2002.
Forma y Estructura de la Constitución Dominicana
La constitución vigente en la República Dominicana fue proclamada el 28 de noviembre de 1966, un año después de que el país saliera de una guerra civil y una intervención extranjera.
El texto constitucional está organizado en Títulos, a su vez formados por Secciones que incluyen: Artículos, Párrafos en algunos Artículos, Incisos o numerales y Letras –acápite o literal-.
El texto constitucional consta de 14 Títulos y 120 Artículos. Para facilitar su estudio, este puede ser estructurado en 8 partes fundamentales, que son:
Parte primera, define forma de Estado y forma de Gobierno, y establece limites territoriales y régimen fronterizo. Esta parte está comprendida en el Titulo I, detallado en: Sección I –De la Nación, de su soberanía y de su Gobierno-; Sección II –Del Territorio-; Sección III –Del Régimen Económico y Social Fronterizo-.
Parte segunda, trata sobre los Derechos Humanos. Está comprendida en el Titulo II, que contiene: Sección I –De los Derechos Individuales y Sociales-; y Sección II –De los Deberes. Titulo III –De los Derechos Políticos, que contiene: Sección I –De la Nacionalidad-; y Sección II –De la Ciudadanía-.
Parte tercera, aborda lo relacionado al Ordenamiento Institucional del Estado. Esta es la parte más extensa del texto constitucional, y contiene: Titilo IV, detallado en Sección I –Del Poder Legislativo-; Sección II –Del Senado-; Sección III –De la Cámara de Diputados-; Sección IV –Disposiciones Comunes a ambas Cámaras; Sección V –Del Congreso-; Sección VI -De la Formación y Efecto de las Leyes-.
Titulo V, detallado en Sección I –Del Poder Ejecutivo-; Sección II –De los Secretarios de Estado-.
Titulo VI, detallado en Sección I –Del Poder Judicial-; Sección II –De la Suprema Corte de Justicia-; Sección III –De las Cortes de Apelación-; Sección IV –Del Tribunal de Tierras-; Sección V –De los Juzgados de Primera Instancia-; Sección VI –De los Juzgados de Paz-. Titulo VII -De la Cámara de Cuentas-.
Parte cuarta, aborda el Ordenamiento Territorial. Está comprendida en: Titulo VIII –Del Distrito Nacional y los Municipios-; Titulo IX –Del Régimen de las Provincias-.
Parte quinta, trata lo relacionado a las elecciones. Está comprendida en el Titulo X –De las Asambleas Electorales.
Parte sexta, trata lo relacionado a las Fuerzas Armadas. Está comprendida en el Titulo XI –De las Fuerzas Armadas-.
Parte séptima, contiene Disposiciones Generales. Esta comprendida en el Titulo XII –Disposiciones Generales-. Esta parte trata sobre los emblemas nacionales –el Escudo, la Bandera, el Himno Nacional-; la unidad monetaria nacional, y sobre otros aspectos importantes de la vida republicana.
Parte octava, trata lo relacionado a las Reformas Constitucionales. Esta comprendida en el Titulo XIII –De las Reformas Constitucionales-; y titulo
XIV –Disposiciones Transitorias.
El debate sobre la reforma constitucional: Asamblea Revisora o Elecciones Constituyentes
El debate sobre la reforma constitucional en la política dominicana ha estado matizado por la demagogia política.
Salvo raras excepciones, el debate constitucional siempre ha sido utilizado por los actores políticos como un medio para entretener a la población, y no por un interés marcado de fortalecer la institucionalidad del país.
Ha sido un juego. Los políticos cuando están en la oposición apelan a la Asamblea Constituyente, y cuando están en el poder se declaran partidarios de la Asamblea Revisora.
La inmensa mayoría de nuestros políticos no han tenido una posición firme en torno al procedimiento para reformar la Carta Magna. En la oposición les interesa hacer causa común con los sectores de ideas liberales y avanzadas, y en el desempeño del poder, les interesa hacer causa común con los sectores conservadores defensores del statu-quo.
Esta actitud cambiante de los políticos ha hecho que los ciudadanos y ciudadanas vayan perdiendo interés en el debate sobre la reforma constitucional.
La gran verdad es, que con Asamblea Revisora o Asamblea Constituyente, la ciudadanía nunca ha tenido participación en la escogencia del contenido de la Constitución. A la población dominicana nunca se le ha consultado para preguntarle: ¿Cuál es el contenido de la constitución que quiere?
A lo largo de la historia, el cuerpo de los contenidos de los proyectos de constitución, ha sido extraño a la ciudadanía. Este, por lo general, ha salido de los bufetes de renombrados juristas, en cuya elaboración participan un grupo muy reducido de intelectuales entendidos en la materia.
Es bueno señalar que algunos partidos ahora como están en la oposición plantean la Asamblea Constituyente, pero cuando estuvieron en el poder, no solo se apegaron al procedimiento de la Asamblea Revisora, si no que más bien, mutilaron o remendaron a la Ley Sustantiva del Estado, con el propósito de eliminar o incorporar la figura de la reelección presidencial.
En los actuales momentos, quien promueve y encarna la Asamblea Constituyente, es la sociedad civil, no la sociedad política.
Siempre hemos tenido una Constitución que responde a una cultura conservadora, ni siquiera liberal. Los partos constitucionales liberales han colapsado en breve tiempo. Nunca han perdurado por un año. Tenemos como ejemplos: La Constitución de Moca de 1858, que duró días; la de 1916 que ni siquiera llegó a publicarse, por que el país fue invadido por el ejército de los Estados Unidos; y la de 1963 que duró cinco meses, y que fue el principal motivo del derrocamiento al gobierno de Juan Bosch.
En caso de que al actual Congreso Nacional decida reformar la Constitución, es aconsejable que incorpore la Asamblea Constituyente para reformas futuras.
La constitución nuestra, a pesar de que es avanzada, padece de grandes debilidades: carecemos de un Tribunal de Garantías Constitucionales; los principios constitucionales no cuentan con mecanismos para ser aplicados; no existen recursos para hacer valer los derechos fundamentales que consagra la constitución, esto se debe a que la Constitución Dominicana no es la expresión o producto de una cultura, es más bien, el producto de un grupo de teóricos; es necesario crear un mecanismo legal para sancionar a quienes desde el Estado, o desempeño del poder político, la violen; existe una confusión entre la soberanía popular y la soberanía nacional. La soberanía nacional corresponde al Estado. La soberanía popular corresponde a los ciudadanos y ciudadanas.
Es necesario que iniciemos un proceso para producir una Constitución que estimule a crear la sociedad post-liberal. Lo idóneo sería que el actual Congreso se limitara a la modificación constitucional para crear la Asamblea Constituyente, debido a que el mismo no tiene una representación plural y equilibrada. El presente es un Congreso controlado por un partido, y eso le quita legitimidad a una misión tan elevada como la reforma a la Ley Sustantiva del Estado, en la que debieran participar todos los sectores de la vida nacional, sea de forma activa, o través de sus representantes.
En la sociedad dominicana se está produciendo una revolución de carácter cultural que debe ser asimilada en nuestra Carta Magna.
Aspectos vitales en la reforma constitucional:
En una reforma a la Carta Magna hay que considerar lo relativo al Poder Judicial. Lo más importante no es tratar pura y simplemente sobre la inamovilidad o no de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Lo más trascendente sería crear dos órganos dentro del Poder Judicial: Un órgano de carácter administrativo y otro de carácter contencioso, puesto que La Suprema Corte de Justicia está sobrecargada de funciones.
Es necesario despartidizar los órganos electorales, de modo que los Jueces de la Junta Central Electoral no sean escogidos por el Senado de la República. Se debe crear un órgano para tales fines, o encargar de esa función al Consejo Nacional de la Magistratura.
En una reforma constitucional, se debe pensar en la necesidad de fortalecer el Poder Legislativo, en cuanto a la calidad de la representación y la transparencia de la función legislativa. Hay que congelar por 20 años la creación de nuevas Provincias y Municipios. Se debe congelar la matrícula congresual por igual período de tiempo. El Congreso Nacional debe ser un órgano más plural, es necesario establecer el método de diputados por acumulación, de modo que los partidos minoritarios que obtengan alrededor del 2% de los votos nacionales puedan tener una representación en la Cámara de Diputados.
En la Carta Magna se debe establecer el jus sanguini. En el caso de los extranjeros que nazcan en territorio dominicano es facultad del Estado darle o no la nacionalidad.
Es necesaria una Constitución que verse sobre la fiscalización y control del patrimonio público. Es necesario despartidizar a los Miembros de la Cámara de Cuentas y al Contralor General de la República. Estos deben ser electos por un órgano, que pudiera ser el Consejo Nacional de la Magistratura u otro creado para tales fines.
Es necesario reducir el poder del Presidente de la República en cuanto al uso del presupuesto de la Nación. La Constitución debe distribuir de forma porcentual, por lo menos el 90% del presupuesto. O sea, determinar, qué partida presupuestal debe ir a: Salud, educación, medio ambiente, justicia, municipios, relaciones exteriores, etc.
En resumen, necesitamos una Constitución que contribuya a que se produzcan profundas reformas sociales, no una Constitución pensando en las ventajas o desventajas del continuismo, como piensan los políticos del patio dominicano.
MUCHAS GRACIAS…
Cotuí, Rep. Dom.
6 de Marzo 2007
Damas y Caballeros:
Sean mis primeras palabras para agradecer a los organizadores de la Feria del Libro de la Provincia Sánchez Ramírez, por el privilegio que me conceden de participar en un escenario donde se congregan las mentes más lúcidas y preclaras de esta culta y fértil comunidad cibaeña.
El concepto constitución:
La constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros. Indica la forma de Estado y la forma de gobierno que adopta una sociedad y determina las competencias de los órganos gubernativos y los derechos y deberes que corresponden a las personas que se acogen a su ordenamiento jurídico.
La constitución recibe el nombre de ley fundamental, debido a que establece los principios generales de la organización estatal, y de ella parten las demás leyes encargadas de desenvolver y reglamentar los principios que sustenta. También es denominada como la carta magna de Estado.
La palabra constitución deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo.
Características de la constitución dominicana:
Comparto con el jurista Manuel Arturo Peña Batlle el argumento de que la Constitución del 6 de Noviembre de 1844 fijó, en efecto, la razón de ser del pueblo dominicano. El constituyente, si bien se amparó en el modelo constitucional clásico, en la medida de lo posible incorporó elementos caracteríscos de la cultura criolla.
Dentro de las principales características de la constitución dominicana, debemos señalar las siguientes:
A) Es una constitución escrita –no consuetudinaria-, puesto que se encuentra plasmada en un documento escrito.
B) Es una constitución unidocumental, debido a que se encuentra escrita en un solo documento o acto solemne, redactado y aprobado por una Asamblea Constituyente, expresión directa de la nación.
C) Es una constitución popular, en cuanto a su procedimiento de emanación. La constitución dominicana nació por medio de un procedimiento popular, ya que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente creada para tales fines.
D) Es una constitución de facto –o de hecho-, en cuanto a su procedimiento de emanación, puesto que fue el producto de la independencia o separación del Estado Haitiano, del cual éramos parte desde 1822. Al crearse el Estado Dominicano su ordenamiento constitucional representó una ruptura con el Estado Haitiano anterior.
E) Es una constitución derivada -no original-, debido a que no aportó ningún principio constitucional nuevo. El constituyente de 1844 se limitó a la realización de una obra de adaptación a nuestro medio de las experiencias constitucionales de otros países.
El texto de la constitución de 1844 –constitución de San Cristóbal-, refleja una evidente influencia de los documentos o textos constitucionales de otros países, dentro de las cuales se encuentran: Constitución Haitiana del 30 de septiembre de 1843; Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; Constitución de Cádiz –España- de 1812; y Constituciones Francesas de 1799 y 1804.
La carta magna de 1844 que dio nacimiento al Estado Dominicano recibió también en un rango inferior la influencia de otros documentos históricos y constitucionales, tales como: El Acta Constitutiva de José Nùñez de Cáceres, del 1 de diciembre de 1821; la Constitución Haitiana de 1816; el Acta de Separación Dominicana –Manifiesto de los Trinitarios- del 16 de enero de 1844; y el Proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte.
E) Es una constitución semi-rígida, en cuanto al procedimiento de la reforma. La Constitución Dominicana es reformable mediante un mecanismo diferente al utilizado para la creación de las leyes ordinarias. De ahí la diferencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las leyes ordinarias.
La Constitución Dominicana es semi-rígida, debido a que el órgano competente para modificarla es la Asamblea Nacional, un órgano constitucional ordinario. En cuanto, para que una constitución sea rígida, el órgano competente para modificarla debe ser especial, como por ejemplo, la Asamblea Revisora consagrada en el texto de la reforma del 1955. (Para una mejor edificación sobre el procedimiento previsto para reformar la constitución, ver artículos 116 al 120)
F) Es una constitución liberal, en cuanto a la ideología de que está influenciada. El carácter liberal estriba en la proclamación de los derechos de libertad y de propiedad, así como también, de una serie de derechos sociales.
G) Es una constitución democrática, en cuanto a la ideología, puesto que de forma precisa establece la democracia como gobierno de la nación.
Lograr que la Constitución Dominicana sea cada día mas democrática, es una tarea pendiente. En el Estado constitucional debe existir una sintonía entre constitución y democracia. En vista de que la democracia implica un permanente proceso de cambios, es necesario que la constitución sea democrática. Además de estar sujeta a los designios democráticos, la constitución debe asegurar y permitir la democracia. El Estado constitucional es el intento de darle un marco legal a la democracia y la constitución, es la forma en que esa pretensión se verifica. De ese modo, el constitucionalismo y la democracia se combinan y forman el sistema de gobierno conocido como democracia constitucional.
Forma y Estructura de la Constitución de 1844
Antes de presentar la forma y estructura de la Constitución Dominicana vigente, es necesario analizar primero, el texto de la constitución de 1844.
La Constitución de San Cristóbal es bastante extensa para la época de su aprobación, consta de 211 artículos, y está estructura en cuatro grandes partes fundamentales, que son:
a) Una parte que trata sobre la nación y el territorio;
b) Una parte dogmática que consagra los derechos y deberes de los individuos –derechos humanos-;
c) Una parte orgánica que trata sobre la organización de las instituciones del Estado; y
d) Una parte que establece el procedimiento para la reforma constitucional.
Dentro de los rasgos mas importantes de la Constitución de 1844, debemos señalar que define al gobierno como republicano, civil y de elección popular; establece libertades publicas, derechos individuales, propiedad privada, domicilio y derecho de asociación; en lo concerniente a la organización del Estado, el constituyente se inspiró en la teoría de la separación de los poderes, en: Legislativo, ejecutivo y judicial.
En su esencia, la Constitución de San Cristóbal era muy avanzada para la época. Era un traje normativo que no estaba acorde con las estructuras sociales, políticas y económicas de entonces. Por eso, una cosa era lo que estaba redactado en el texto constitucional, y otra muy distinta era la forma como operaban los diversos órganos del Estado.
Mientras el articulo 1ro. Decía que “Los Dominicanos se constituyen en nación libre independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”. Es bien sabido en los anales de la historia que se produjo un tranque después de elaborado el texto constitucional, y para que el mismo fuera aprobado por la Asamblea Constituyente, primero hubo que agregar el articulo 210 que legalizaba la dictadura de Pedro Santana, y contradecía todo lo señalado anteriormente.
Este artículo era contradictorio con el resto del articulado de la Carta Magna. La Constitución se convirtió en conservadora y liberal al mismo tiempo, en democrática y autoritaria.
Otro aspecto digno de analizar es que por un lado la constitución no consagraba la reelección presidencial, y por otro lado establecía que el ciudadano escogido como presidente de la república podía juramentarse por dos períodos, como en efecto lo hizo el general Pedro Santana.
Veamos lo que dice el Articulo 210 de la Constitución de San Cristóbal: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la Republica puede libremente organizar el ejercito y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
En ciertas medidas, como argumentó Peña Batlle, el artículo 210 guardó una estrecha correlación con el esfuerzo de guerra sostenido doce años consecutivos por los dominicanos que mantuvieron a raya y finalmente agotaron el intento de unificar políticamente la isla que nos venía del oeste.
(Conferencia leída en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1944, con motivo del primer Centenario de la Constitución Dominicana)
Basta con darle una lectura a los 211 artículos de nuestra primera Carta Magna para darnos cuentas que la Republica Dominicana nació amparada en una ficción jurídica. Lograr la coherencia entre la normativa constitucional y el funcionamiento real del Estado, todavía es una tarea pendiente en la Republica Dominicana a 172 años de su fundación.
La común de San Cristóbal fue el lugar dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del 20 de septiembre de 1844. El Bufete Directivo escogido por los Diputados estuvo integrado del modo siguiente: Manuel María Valencia, Presidente; Presbítero Antonio Gutiérrez, Vicepresidente; Dr. José Ma. Caminero, y Juan Luis Franco Bidó, Secretarios; Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, Presbítero Julián Aponte, Presbítero Andrés Rozón, encargados de redactar el proyecto de Constitución
El Festival de Reformas Constitucionales
La República Dominicana, al igual que los demás países de América Latina, se ha caracterizado por tener una inmensa cantidad de constituciones. Este hecho se debe a la inestabilidad política imperante en el Siglo XIX y durante las primeras seis o siete décadas del siglo XX.
Existía una relación directa entre inestabilidad política y reformas constitucionales. A mayor inestabilidad política mas reformas a la Constitución. Cada gobernante de turno, que por lo regular acedía al poder utilizando mecanismos antidemocráticos –golpes de Estados, revoluciones, asesinatos de presidentes, entre otros-, inmediatamente se instalaba en el poder trataba de aprobar una nueva constitución con el propósito de darle legalidad a sus actuaciones.
En el fondo, por lo regular, no se trataba de una nueva constitución. Eran más bien reformas constitucionales, puesto que las diferencias entre unas y otras eran irrelevantes. Es que, como señaló el prestigioso politólogo Norteamericano, Jesús de Galíndez, las constituciones, al igual que las demás instituciones se pervertían en las prácticas, y no eran más que instrumentos al servicio de la voluntad omnímoda de un hombre fuerte. (Galíndez, Jesús de: La Era de Trujillo –Un estudio casuístico de dictadura hispanoamericana, Buenos Aires, Argentina, 1962, pág. 1).
Desde la Independencia de la República hasta la Cuarta República lo que hubo fue constituciones nominales. La constitución nominal es aquella que carece de realidad existencial, debido a que la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Se caracteriza por la definición de principios políticos, sociales y económicos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho país. Todavía, en el umbral del siglo XXI, la Ley Fundamental del Estado Dominicano, en gran medida es nominal. Tenemos un texto constitucional moderno, avanzado y progresista, pero que en parte considerable no se aplica en la práctica.
Reformas realizadas a la Constitución Dominicana desde 1844 hasta el 2004
Entre 1844 y 2007 se han realizado 35 reformas a la Constitución de la República. Con la finalidad de que los estudiosos puedan escudriñar mejor la historia constitucional dominicana, haremos la reseña partiendo de la división en cuatro ciclos o etapas, en función de la interrupción de la vida republicana.
A) La Primera República (1844-1858)
La Primera República se inicia con la proclamación de la independencia de la Republica y se prolonga hasta la anexión a España en 1863. En la Primera República se realizaron tres reformas a la carta magna. En el año 1854 se realizaron dos reformas, el 25 de febrero y el 16 de diciembre, bajo el patrocinio del gobierno del general Pedro Santana. Mientras que el 19 de febrero de 1858, en momentos en que el régimen de Santana entraba en declive y como resultado de las luchas políticas por el control del Estado, fue aprobada la Constitución de Moca, un texto de corte liberal, muy avanzado para la época, y que es considerada como una de las constituciones mas progresistas que ha tenido el país durante toda su historia republicana.
B) La Segunda República (1865-1916)
La Segunda República se inicia con la Restauración de la República y se prolonga hasta la Ocupación Norteamericana de 1916. En esta etapa histórica se realizaron 17 reformas constitucionales (1865, 1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896, 1907, 1908 y 1916). Sin embargo, cuando se compara la Constitución vigente en 1916 –momento en que se produce la ocupación norteamericana- con la constitución de 1865 las discrepancias son mínimas. El elemento más significativo que se observa es la evolución en la estructura organizacional del Estado Dominicano, o sea la creación de nuevas Secretarias y Direcciones Generales.
Durante el período de la segunda república, la Carta Magna fue modificada casi todos los años, veamos las fechas de las reformas al texto constitucional:
C) Tercera República (1924-1966)
Esta etapa de la historia dominicana se inicia con la desocupación de las tropas Norteamérica en 1822 y se prolonga hasta la guerra civil y la intervención norteamericana de 1965. En este ciclo se produjeron 15 reformas a la Ley Sustantiva del Estado Dominicano.
A pesar del significativo número de reformas, en este periodo constitucional hubo más estabilidad política que en el periodo anterior, puesto que el tirano Rafael L. Trujillo aniquiló al caudillismo regional, y se impuso en el poder durante tres décadas. Inclusive, de las 15 reformas, 7 fueron realizadas por Trujillo, con el objetivo de darle institucionalidad aparente a su régimen.
D) Cuarta República (1966-2007)
En este período que se inicia con la desocupación del territorio nacional de las tropas del ejército de los Estados Unidos, la Carta Magna ha sido reformada en cuatro (4) ocasiones: 1966, 1992, 1994 y 2002.
Forma y Estructura de la Constitución Dominicana
La constitución vigente en la República Dominicana fue proclamada el 28 de noviembre de 1966, un año después de que el país saliera de una guerra civil y una intervención extranjera.
El texto constitucional está organizado en Títulos, a su vez formados por Secciones que incluyen: Artículos, Párrafos en algunos Artículos, Incisos o numerales y Letras –acápite o literal-.
El texto constitucional consta de 14 Títulos y 120 Artículos. Para facilitar su estudio, este puede ser estructurado en 8 partes fundamentales, que son:
Parte primera, define forma de Estado y forma de Gobierno, y establece limites territoriales y régimen fronterizo. Esta parte está comprendida en el Titulo I, detallado en: Sección I –De la Nación, de su soberanía y de su Gobierno-; Sección II –Del Territorio-; Sección III –Del Régimen Económico y Social Fronterizo-.
Parte segunda, trata sobre los Derechos Humanos. Está comprendida en el Titulo II, que contiene: Sección I –De los Derechos Individuales y Sociales-; y Sección II –De los Deberes. Titulo III –De los Derechos Políticos, que contiene: Sección I –De la Nacionalidad-; y Sección II –De la Ciudadanía-.
Parte tercera, aborda lo relacionado al Ordenamiento Institucional del Estado. Esta es la parte más extensa del texto constitucional, y contiene: Titilo IV, detallado en Sección I –Del Poder Legislativo-; Sección II –Del Senado-; Sección III –De la Cámara de Diputados-; Sección IV –Disposiciones Comunes a ambas Cámaras; Sección V –Del Congreso-; Sección VI -De la Formación y Efecto de las Leyes-.
Titulo V, detallado en Sección I –Del Poder Ejecutivo-; Sección II –De los Secretarios de Estado-.
Titulo VI, detallado en Sección I –Del Poder Judicial-; Sección II –De la Suprema Corte de Justicia-; Sección III –De las Cortes de Apelación-; Sección IV –Del Tribunal de Tierras-; Sección V –De los Juzgados de Primera Instancia-; Sección VI –De los Juzgados de Paz-. Titulo VII -De la Cámara de Cuentas-.
Parte cuarta, aborda el Ordenamiento Territorial. Está comprendida en: Titulo VIII –Del Distrito Nacional y los Municipios-; Titulo IX –Del Régimen de las Provincias-.
Parte quinta, trata lo relacionado a las elecciones. Está comprendida en el Titulo X –De las Asambleas Electorales.
Parte sexta, trata lo relacionado a las Fuerzas Armadas. Está comprendida en el Titulo XI –De las Fuerzas Armadas-.
Parte séptima, contiene Disposiciones Generales. Esta comprendida en el Titulo XII –Disposiciones Generales-. Esta parte trata sobre los emblemas nacionales –el Escudo, la Bandera, el Himno Nacional-; la unidad monetaria nacional, y sobre otros aspectos importantes de la vida republicana.
Parte octava, trata lo relacionado a las Reformas Constitucionales. Esta comprendida en el Titulo XIII –De las Reformas Constitucionales-; y titulo
XIV –Disposiciones Transitorias.
El debate sobre la reforma constitucional: Asamblea Revisora o Elecciones Constituyentes
El debate sobre la reforma constitucional en la política dominicana ha estado matizado por la demagogia política.
Salvo raras excepciones, el debate constitucional siempre ha sido utilizado por los actores políticos como un medio para entretener a la población, y no por un interés marcado de fortalecer la institucionalidad del país.
Ha sido un juego. Los políticos cuando están en la oposición apelan a la Asamblea Constituyente, y cuando están en el poder se declaran partidarios de la Asamblea Revisora.
La inmensa mayoría de nuestros políticos no han tenido una posición firme en torno al procedimiento para reformar la Carta Magna. En la oposición les interesa hacer causa común con los sectores de ideas liberales y avanzadas, y en el desempeño del poder, les interesa hacer causa común con los sectores conservadores defensores del statu-quo.
Esta actitud cambiante de los políticos ha hecho que los ciudadanos y ciudadanas vayan perdiendo interés en el debate sobre la reforma constitucional.
La gran verdad es, que con Asamblea Revisora o Asamblea Constituyente, la ciudadanía nunca ha tenido participación en la escogencia del contenido de la Constitución. A la población dominicana nunca se le ha consultado para preguntarle: ¿Cuál es el contenido de la constitución que quiere?
A lo largo de la historia, el cuerpo de los contenidos de los proyectos de constitución, ha sido extraño a la ciudadanía. Este, por lo general, ha salido de los bufetes de renombrados juristas, en cuya elaboración participan un grupo muy reducido de intelectuales entendidos en la materia.
Es bueno señalar que algunos partidos ahora como están en la oposición plantean la Asamblea Constituyente, pero cuando estuvieron en el poder, no solo se apegaron al procedimiento de la Asamblea Revisora, si no que más bien, mutilaron o remendaron a la Ley Sustantiva del Estado, con el propósito de eliminar o incorporar la figura de la reelección presidencial.
En los actuales momentos, quien promueve y encarna la Asamblea Constituyente, es la sociedad civil, no la sociedad política.
Siempre hemos tenido una Constitución que responde a una cultura conservadora, ni siquiera liberal. Los partos constitucionales liberales han colapsado en breve tiempo. Nunca han perdurado por un año. Tenemos como ejemplos: La Constitución de Moca de 1858, que duró días; la de 1916 que ni siquiera llegó a publicarse, por que el país fue invadido por el ejército de los Estados Unidos; y la de 1963 que duró cinco meses, y que fue el principal motivo del derrocamiento al gobierno de Juan Bosch.
En caso de que al actual Congreso Nacional decida reformar la Constitución, es aconsejable que incorpore la Asamblea Constituyente para reformas futuras.
La constitución nuestra, a pesar de que es avanzada, padece de grandes debilidades: carecemos de un Tribunal de Garantías Constitucionales; los principios constitucionales no cuentan con mecanismos para ser aplicados; no existen recursos para hacer valer los derechos fundamentales que consagra la constitución, esto se debe a que la Constitución Dominicana no es la expresión o producto de una cultura, es más bien, el producto de un grupo de teóricos; es necesario crear un mecanismo legal para sancionar a quienes desde el Estado, o desempeño del poder político, la violen; existe una confusión entre la soberanía popular y la soberanía nacional. La soberanía nacional corresponde al Estado. La soberanía popular corresponde a los ciudadanos y ciudadanas.
Es necesario que iniciemos un proceso para producir una Constitución que estimule a crear la sociedad post-liberal. Lo idóneo sería que el actual Congreso se limitara a la modificación constitucional para crear la Asamblea Constituyente, debido a que el mismo no tiene una representación plural y equilibrada. El presente es un Congreso controlado por un partido, y eso le quita legitimidad a una misión tan elevada como la reforma a la Ley Sustantiva del Estado, en la que debieran participar todos los sectores de la vida nacional, sea de forma activa, o través de sus representantes.
En la sociedad dominicana se está produciendo una revolución de carácter cultural que debe ser asimilada en nuestra Carta Magna.
Aspectos vitales en la reforma constitucional:
En una reforma a la Carta Magna hay que considerar lo relativo al Poder Judicial. Lo más importante no es tratar pura y simplemente sobre la inamovilidad o no de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Lo más trascendente sería crear dos órganos dentro del Poder Judicial: Un órgano de carácter administrativo y otro de carácter contencioso, puesto que La Suprema Corte de Justicia está sobrecargada de funciones.
Es necesario despartidizar los órganos electorales, de modo que los Jueces de la Junta Central Electoral no sean escogidos por el Senado de la República. Se debe crear un órgano para tales fines, o encargar de esa función al Consejo Nacional de la Magistratura.
En una reforma constitucional, se debe pensar en la necesidad de fortalecer el Poder Legislativo, en cuanto a la calidad de la representación y la transparencia de la función legislativa. Hay que congelar por 20 años la creación de nuevas Provincias y Municipios. Se debe congelar la matrícula congresual por igual período de tiempo. El Congreso Nacional debe ser un órgano más plural, es necesario establecer el método de diputados por acumulación, de modo que los partidos minoritarios que obtengan alrededor del 2% de los votos nacionales puedan tener una representación en la Cámara de Diputados.
En la Carta Magna se debe establecer el jus sanguini. En el caso de los extranjeros que nazcan en territorio dominicano es facultad del Estado darle o no la nacionalidad.
Es necesaria una Constitución que verse sobre la fiscalización y control del patrimonio público. Es necesario despartidizar a los Miembros de la Cámara de Cuentas y al Contralor General de la República. Estos deben ser electos por un órgano, que pudiera ser el Consejo Nacional de la Magistratura u otro creado para tales fines.
Es necesario reducir el poder del Presidente de la República en cuanto al uso del presupuesto de la Nación. La Constitución debe distribuir de forma porcentual, por lo menos el 90% del presupuesto. O sea, determinar, qué partida presupuestal debe ir a: Salud, educación, medio ambiente, justicia, municipios, relaciones exteriores, etc.
En resumen, necesitamos una Constitución que contribuya a que se produzcan profundas reformas sociales, no una Constitución pensando en las ventajas o desventajas del continuismo, como piensan los políticos del patio dominicano.
MUCHAS GRACIAS…
miércoles, 4 de julio de 2007
Experto electoral plantea cambios al reglamento campañas electorales
Santo Domingo. En una carta dirigida a los magistrados Julio César Castaños Guzmán y Roberto Rosario, el politólogo y experto electoral, Belarminio Ramírez Morillo, planteó a la Junta Central Electoral la necesidad de que hagan importantes cambios al Anteproyecto de Reglamento de Campañas Electorales, Actos de Propaganda y Uso de Medios de Comunicación.
El abogado y político felicitó a los magistrados de la Junta Central Electoral por la excelente labor que vienen realizando en procura de fortalecer al sistema democrático de la nación.
Dijo que le llena de satisfacción y orgullo el hecho de que el poder electoral esté siendo dirigido por profesionales que han interpretado en su justa dimensión el estado de deterioro en que se encuentran los partidos políticos, y la amenaza que este hecho reviste para la democracia.
Expresó que el Anteproyecto de Reglamento orientado a ordenar las campañas electorales y en ciertas medidas el funcionamiento de los partidos políticos, es necesario, y su aplicación debe ser efectiva al proceso electoral venidero.
Pidió a los sectores sanos y sensatos de la vida nacional a que les brinden apoyo a las iniciativas de la JCE en procura de reducir el tiempo y coste de las campañas electorales.
Dentro de los cambios sugeridos por el especialista electoral, se encuentra lo referente al artículo 9 del anteproyecto que prohíbe todo tipo de propaganda promoviendo el abstencionismo electoral.
El profesor universitario considera que “ante el descrédito de los partidos políticos promover el abstencionismo electoral es un derecho ciudadano, y por tanto, no debe estar prohibido.”
Sugiere cambios en el artículo 19, a fin de que el Reglamento establezca la obligatoriedad de que los candidatos presidenciales depositen en la Junta Central Electoral un ejemplar impreso de su programa electoral, a más tardar 30 días ante de las elecciones.
Así mismo formuló, que cuando se trate de elecciones congresuales y municipales debe hacerse el mismo requerimiento a los candidatos a Síndico.
Adujo que en la República Dominicana una gran cantidad de políticos son electos Alcaldes sin tener una idea mínima de lo que es un Programa de Gobierno Municipal.
Consideró que el debate entre los candidatos presidenciales debe ser obligatorio, y no opcional como lo deja entrever el anteproyecto de Reglamento, en el artículo 44.
Expresó que al leer el anteproyecto de Reglamento nos damos cuenta que el espíritu del mismo está dirigido a campañas presidenciales, pero en ninguno de sus articulados lo dice.
Consideró que los debates deben contemplarse también para las elecciones congresuales y municipales.
Dijo que cuando se trate de campañas electorales para elecciones congresuales y municipales, la Junta Central Electoral debe organizar encuentros públicos en cada provincia para que los candidatos a Senadores y Diputados presenten los temas de su agenda legislativa.
En ese mismo tenor, expresó que las Juntas Electorales deben organizar encuentros públicos en los Municipios para que los candidatos a Síndico presenten sus programas de gobiernos municipales.
A su juicio, ese hecho contribuiría significativamente a mejorar la calidad de la política, puesto que los partidos se verán compelidos a presentar candidatos que tengan un mínimo de instrucción.
En cuanto al gasto electoral, dijo que es necesario ponerle límites al financiamiento privado. Expresó que este es el único país del mundo donde se implementó el financiamiento público a las campañas electorales sin ponerle límites al financiamiento privado.
Sugirió que en las campañas electorales presidenciales el tope al financiamiento privado se determine tomando como base la contribución que los partidos reciben del Estado.
Es del parecer de que “los tres partidos mayoritarios no deben recaudar fondos en el sector privado que superen al monto que reciben del Estado.”
Recomienda que a los demás partidos se les permita recaudar en el sector privado hasta un tope similar al que tienen los partidos mayoritarios.
El experto electoral manifestó que en el financiamiento privado debe incluirse el monto que el candidato piensa gastar de su fortuna familiar.
A su juicio es necesario que el Reglamento contemple el tope del gasto en la precampaña. Aduce que “se deben utilizar criterios y parámetros claros y precisos, a fin de evitar que los funcionarios públicos y políticos adinerados se impongan sobre los demás.”
En cuanto a las campañas para elecciones congresuales y municipales, el catedrático universitario consideró que el tope del presupuesto de un candidato a Senador, Diputado, Síndico o Regidor, debe ser el equivalente a 24 sueldos del cargo que aspira a ocupar.
Dijo que hay legisladores que gastaron varios millones en su campaña, y ahora para recuperar la inversión hecha se dedican a la práctica de aprobar proyectos por paga. Su voto tiene un precio. Esa es la realidad. Esa es la verdad de la política del patio dominicano.
En cuanto a la duración de las campañas electorales, dijo que no debemos estar en campaña los 365 días de todos los años. Expresó que ese es el sentir de la inmensa mayoría de los dominicanos. Por tanto, consideró que el inicio y término de la precampaña hay que ponerle fecha en el calendario.
Manifestó que la Ley 275-97, establece que la campaña electoral se inicia con la Proclama que hace la Junta Central Electoral, a más tardar, 90 días antes de las elecciones.
Por tanto sugiere que la precampaña se inicie 150 días ante de las elecciones, o sea dos meses antes de que comience la campaña electoral.
El abogado y político felicitó a los magistrados de la Junta Central Electoral por la excelente labor que vienen realizando en procura de fortalecer al sistema democrático de la nación.
Dijo que le llena de satisfacción y orgullo el hecho de que el poder electoral esté siendo dirigido por profesionales que han interpretado en su justa dimensión el estado de deterioro en que se encuentran los partidos políticos, y la amenaza que este hecho reviste para la democracia.
Expresó que el Anteproyecto de Reglamento orientado a ordenar las campañas electorales y en ciertas medidas el funcionamiento de los partidos políticos, es necesario, y su aplicación debe ser efectiva al proceso electoral venidero.
Pidió a los sectores sanos y sensatos de la vida nacional a que les brinden apoyo a las iniciativas de la JCE en procura de reducir el tiempo y coste de las campañas electorales.
Dentro de los cambios sugeridos por el especialista electoral, se encuentra lo referente al artículo 9 del anteproyecto que prohíbe todo tipo de propaganda promoviendo el abstencionismo electoral.
El profesor universitario considera que “ante el descrédito de los partidos políticos promover el abstencionismo electoral es un derecho ciudadano, y por tanto, no debe estar prohibido.”
Sugiere cambios en el artículo 19, a fin de que el Reglamento establezca la obligatoriedad de que los candidatos presidenciales depositen en la Junta Central Electoral un ejemplar impreso de su programa electoral, a más tardar 30 días ante de las elecciones.
Así mismo formuló, que cuando se trate de elecciones congresuales y municipales debe hacerse el mismo requerimiento a los candidatos a Síndico.
Adujo que en la República Dominicana una gran cantidad de políticos son electos Alcaldes sin tener una idea mínima de lo que es un Programa de Gobierno Municipal.
Consideró que el debate entre los candidatos presidenciales debe ser obligatorio, y no opcional como lo deja entrever el anteproyecto de Reglamento, en el artículo 44.
Expresó que al leer el anteproyecto de Reglamento nos damos cuenta que el espíritu del mismo está dirigido a campañas presidenciales, pero en ninguno de sus articulados lo dice.
Consideró que los debates deben contemplarse también para las elecciones congresuales y municipales.
Dijo que cuando se trate de campañas electorales para elecciones congresuales y municipales, la Junta Central Electoral debe organizar encuentros públicos en cada provincia para que los candidatos a Senadores y Diputados presenten los temas de su agenda legislativa.
En ese mismo tenor, expresó que las Juntas Electorales deben organizar encuentros públicos en los Municipios para que los candidatos a Síndico presenten sus programas de gobiernos municipales.
A su juicio, ese hecho contribuiría significativamente a mejorar la calidad de la política, puesto que los partidos se verán compelidos a presentar candidatos que tengan un mínimo de instrucción.
En cuanto al gasto electoral, dijo que es necesario ponerle límites al financiamiento privado. Expresó que este es el único país del mundo donde se implementó el financiamiento público a las campañas electorales sin ponerle límites al financiamiento privado.
Sugirió que en las campañas electorales presidenciales el tope al financiamiento privado se determine tomando como base la contribución que los partidos reciben del Estado.
Es del parecer de que “los tres partidos mayoritarios no deben recaudar fondos en el sector privado que superen al monto que reciben del Estado.”
Recomienda que a los demás partidos se les permita recaudar en el sector privado hasta un tope similar al que tienen los partidos mayoritarios.
El experto electoral manifestó que en el financiamiento privado debe incluirse el monto que el candidato piensa gastar de su fortuna familiar.
A su juicio es necesario que el Reglamento contemple el tope del gasto en la precampaña. Aduce que “se deben utilizar criterios y parámetros claros y precisos, a fin de evitar que los funcionarios públicos y políticos adinerados se impongan sobre los demás.”
En cuanto a las campañas para elecciones congresuales y municipales, el catedrático universitario consideró que el tope del presupuesto de un candidato a Senador, Diputado, Síndico o Regidor, debe ser el equivalente a 24 sueldos del cargo que aspira a ocupar.
Dijo que hay legisladores que gastaron varios millones en su campaña, y ahora para recuperar la inversión hecha se dedican a la práctica de aprobar proyectos por paga. Su voto tiene un precio. Esa es la realidad. Esa es la verdad de la política del patio dominicano.
En cuanto a la duración de las campañas electorales, dijo que no debemos estar en campaña los 365 días de todos los años. Expresó que ese es el sentir de la inmensa mayoría de los dominicanos. Por tanto, consideró que el inicio y término de la precampaña hay que ponerle fecha en el calendario.
Manifestó que la Ley 275-97, establece que la campaña electoral se inicia con la Proclama que hace la Junta Central Electoral, a más tardar, 90 días antes de las elecciones.
Por tanto sugiere que la precampaña se inicie 150 días ante de las elecciones, o sea dos meses antes de que comience la campaña electoral.
Belarminio Ramírez pide a jueces hagan cambios a reglamento campañas electorales
Santo Domingo, D.N.
3 de Junio del 2007.
A los señores: Dr. Julio César Castaños Guzmán
Presidente de la Junta Central Electoral.
Dr. Roberto Rosario
Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral.
Distinguidos Señores:
El móvil de la presente comunicación es remitirle una serie de sugerencias sobre el Anteproyecto de REGLAMENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL, ACTOS DE PROPAGANDA Y USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, que se encuentra en el debate público nacional.
En primer lugar, expreso mis sinceras felicitaciones a la Junta Central Electoral, y de manera muy particular a los honorables magistrados, por la excelente labor que vienen realizando en procura de fortalecer al sistema democrático de la nación.
Me llena de satisfacción y orgullo el hecho de que el poder electoral esté siendo dirigido por profesionales que han interpretado en su justa dimensión el estado de deterioro en que se encuentran los partidos políticos, y la amenaza que este hecho reviste para la democracia.
El Anteproyecto de Reglamento orientado a ordenar las campañas electorales y en ciertas medidas el funcionamiento de los partidos políticos, es necesario, y su aplicación debe ser efectiva al proceso electoral venidero.
Ese Reglamento y todas cuantas normativas ustedes puedan producir en procura de reducir tiempo y coste de las campañas electorales merecen el respaldo de todos los sectores sanos y sensatos de la vida nacional.
A continuación les presento una serie de sugerencias que espero sean tomadas en cuenta y ponderadas por ustedes:
Artículo 9 (Abstencionismo electoral y otras prohibiciones)
Considero que ante el descrédito de los partidos políticos promover el abstencionismo electoral es un derecho ciudadano, y por tanto, no debe estar prohibido.
Artículo 19 ( De los programas electorales)
Se debe incorporar en el anteproyecto de Reglamento la obligatoriedad de que los candidatos presidenciales depositen en la Junta Central Electoral un ejemplar impreso de su programa electoral, a más tardar 30 días ante de las elecciones.
Cuando se trate de elecciones congresuales y municipales debe hacerse tal requerimiento a los candidatos a Síndico.
En la República Dominicana una gran cantidad de políticos son electos Síndico sin tener una idea mínima de lo que es un Programa de Gobierno Municipal.
Artículo 44 (Los debates entre candidatos)
Considero que el debate entre los candidatos presidenciales debe ser obligatorio, no opcional como lo deja entrever el anteproyecto de Reglamento.
Al leer el anteproyecto de Reglamento nos damos cuenta que el espíritu del mismo está dirigido a campañas presidenciales, pero en ninguno de sus articulados lo dice.
Sugerencias ant. Reglamento, pág. 2.
Considero que los debates deben considerarse también para las elecciones congresuales y municipales.
Cuando se trate de campañas electorales para elecciones congresuales y municipales la Junta Central Electoral debe organizar encuentros públicos en cada provincia para que los candidatos a Senadores y Diputados presenten los temas de su agenda legislativa.
En ese mismo tenor, las Juntas Electorales deben organizar encuentros públicos en los Municipios para que los candidatos a Síndico presenten sus programas de gobiernos municipales.
Ese hecho contribuiría significativamente a mejorar la calidad de la política, puesto que los partidos se verán compelidos a presentar candidatos que tengan un mínimo de instrucción.
Art. 69 (Tope del gasto electoral)
Es necesario ponerle límites al financiamiento privado. Considero que en las campañas electorales presidenciales el tope al financiamiento privado debe ser utilizado tomando como base la contribución que los partidos reciben del Estado.
Los tres partidos mayoritarios no deben recaudar fondos en el sector privado que superen al monto que reciben del Estado. Mientras que a los demás partidos se les debe permitir recaudar en el sector privado hasta un tope similar al que tienen los partidos mayoritarios.
En la recaudación en el sector privado debe incluirse lo que el candidato piensa gastar de su fortuna familiar.
Sugerencias ant. Reglamento, pág. 3.
Sugerencias ant. Reglamento, pág. 4.
Es necesario contemplar también el tope del gasto en la precampaña. Se deben utilizar criterios y parámetros claros y
precisos, a fin de evitar que los funcionarios públicos y políticos adinerados se impongan sobre los demás.
En cuanto a las campañas para elecciones congresuales y municipales, considero que el tope del presupuesto de un candidato a Senador, Diputado, Síndico o Regidor, debe ser el equivalente a 24 sueldos del cargo que aspira a ocupar.
Hay legisladores que gastan varios millones en su campaña, y luego para recuperar la inversión hecha se dedican a la práctica de aprobar proyectos por paga. Su voto tiene un precio. Esa es la realidad. Esa es la verdad de la política del patio dominicano.
Artículo 72 (Inicio y conclusión de la precampaña)
No debemos estar en campaña los 365 días de todos los años. Ese es el sentir de la inmensa mayoría de los dominicanos. Por tanto, considero que el inicio y término de la precampaña hay que ponerle fecha en el calendario.
En vista de que en el contexto de la Ley 275-97, la campaña electoral se inicia con la Proclama que hace la Junta Central Electoral, a más tardar, 90 días antes de las elecciones. Considero que la precampaña debe iniciarse 150 días ante de las elecciones, o sea dos meses antes de que comience la campaña electoral.
Sin otro particular por el momento, se despide ustedes, su amigo y seguro servidor,
Dr. Belarminio Ramírez Morillo
3 de Junio del 2007.
A los señores: Dr. Julio César Castaños Guzmán
Presidente de la Junta Central Electoral.
Dr. Roberto Rosario
Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral.
Distinguidos Señores:
El móvil de la presente comunicación es remitirle una serie de sugerencias sobre el Anteproyecto de REGLAMENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL, ACTOS DE PROPAGANDA Y USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, que se encuentra en el debate público nacional.
En primer lugar, expreso mis sinceras felicitaciones a la Junta Central Electoral, y de manera muy particular a los honorables magistrados, por la excelente labor que vienen realizando en procura de fortalecer al sistema democrático de la nación.
Me llena de satisfacción y orgullo el hecho de que el poder electoral esté siendo dirigido por profesionales que han interpretado en su justa dimensión el estado de deterioro en que se encuentran los partidos políticos, y la amenaza que este hecho reviste para la democracia.
El Anteproyecto de Reglamento orientado a ordenar las campañas electorales y en ciertas medidas el funcionamiento de los partidos políticos, es necesario, y su aplicación debe ser efectiva al proceso electoral venidero.
Ese Reglamento y todas cuantas normativas ustedes puedan producir en procura de reducir tiempo y coste de las campañas electorales merecen el respaldo de todos los sectores sanos y sensatos de la vida nacional.
A continuación les presento una serie de sugerencias que espero sean tomadas en cuenta y ponderadas por ustedes:
Artículo 9 (Abstencionismo electoral y otras prohibiciones)
Considero que ante el descrédito de los partidos políticos promover el abstencionismo electoral es un derecho ciudadano, y por tanto, no debe estar prohibido.
Artículo 19 ( De los programas electorales)
Se debe incorporar en el anteproyecto de Reglamento la obligatoriedad de que los candidatos presidenciales depositen en la Junta Central Electoral un ejemplar impreso de su programa electoral, a más tardar 30 días ante de las elecciones.
Cuando se trate de elecciones congresuales y municipales debe hacerse tal requerimiento a los candidatos a Síndico.
En la República Dominicana una gran cantidad de políticos son electos Síndico sin tener una idea mínima de lo que es un Programa de Gobierno Municipal.
Artículo 44 (Los debates entre candidatos)
Considero que el debate entre los candidatos presidenciales debe ser obligatorio, no opcional como lo deja entrever el anteproyecto de Reglamento.
Al leer el anteproyecto de Reglamento nos damos cuenta que el espíritu del mismo está dirigido a campañas presidenciales, pero en ninguno de sus articulados lo dice.
Sugerencias ant. Reglamento, pág. 2.
Considero que los debates deben considerarse también para las elecciones congresuales y municipales.
Cuando se trate de campañas electorales para elecciones congresuales y municipales la Junta Central Electoral debe organizar encuentros públicos en cada provincia para que los candidatos a Senadores y Diputados presenten los temas de su agenda legislativa.
En ese mismo tenor, las Juntas Electorales deben organizar encuentros públicos en los Municipios para que los candidatos a Síndico presenten sus programas de gobiernos municipales.
Ese hecho contribuiría significativamente a mejorar la calidad de la política, puesto que los partidos se verán compelidos a presentar candidatos que tengan un mínimo de instrucción.
Art. 69 (Tope del gasto electoral)
Es necesario ponerle límites al financiamiento privado. Considero que en las campañas electorales presidenciales el tope al financiamiento privado debe ser utilizado tomando como base la contribución que los partidos reciben del Estado.
Los tres partidos mayoritarios no deben recaudar fondos en el sector privado que superen al monto que reciben del Estado. Mientras que a los demás partidos se les debe permitir recaudar en el sector privado hasta un tope similar al que tienen los partidos mayoritarios.
En la recaudación en el sector privado debe incluirse lo que el candidato piensa gastar de su fortuna familiar.
Sugerencias ant. Reglamento, pág. 3.
Sugerencias ant. Reglamento, pág. 4.
Es necesario contemplar también el tope del gasto en la precampaña. Se deben utilizar criterios y parámetros claros y
precisos, a fin de evitar que los funcionarios públicos y políticos adinerados se impongan sobre los demás.
En cuanto a las campañas para elecciones congresuales y municipales, considero que el tope del presupuesto de un candidato a Senador, Diputado, Síndico o Regidor, debe ser el equivalente a 24 sueldos del cargo que aspira a ocupar.
Hay legisladores que gastan varios millones en su campaña, y luego para recuperar la inversión hecha se dedican a la práctica de aprobar proyectos por paga. Su voto tiene un precio. Esa es la realidad. Esa es la verdad de la política del patio dominicano.
Artículo 72 (Inicio y conclusión de la precampaña)
No debemos estar en campaña los 365 días de todos los años. Ese es el sentir de la inmensa mayoría de los dominicanos. Por tanto, considero que el inicio y término de la precampaña hay que ponerle fecha en el calendario.
En vista de que en el contexto de la Ley 275-97, la campaña electoral se inicia con la Proclama que hace la Junta Central Electoral, a más tardar, 90 días antes de las elecciones. Considero que la precampaña debe iniciarse 150 días ante de las elecciones, o sea dos meses antes de que comience la campaña electoral.
Sin otro particular por el momento, se despide ustedes, su amigo y seguro servidor,
Dr. Belarminio Ramírez Morillo
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