Conferencia pronunciada por Belarminio Ramírez Morillo en la Feria del Libro de la Provincia Sánchez Ramírez
Cotuí, Rep. Dom.
6 de Marzo 2007
Damas y Caballeros:
Sean mis primeras palabras para agradecer a los organizadores de la Feria del Libro de la Provincia Sánchez Ramírez, por el privilegio que me conceden de participar en un escenario donde se congregan las mentes más lúcidas y preclaras de esta culta y fértil comunidad cibaeña.
El concepto constitución:
La constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros. Indica la forma de Estado y la forma de gobierno que adopta una sociedad y determina las competencias de los órganos gubernativos y los derechos y deberes que corresponden a las personas que se acogen a su ordenamiento jurídico.
La constitución recibe el nombre de ley fundamental, debido a que establece los principios generales de la organización estatal, y de ella parten las demás leyes encargadas de desenvolver y reglamentar los principios que sustenta. También es denominada como la carta magna de Estado.
La palabra constitución deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo.
Características de la constitución dominicana:
Comparto con el jurista Manuel Arturo Peña Batlle el argumento de que la Constitución del 6 de Noviembre de 1844 fijó, en efecto, la razón de ser del pueblo dominicano. El constituyente, si bien se amparó en el modelo constitucional clásico, en la medida de lo posible incorporó elementos caracteríscos de la cultura criolla.
Dentro de las principales características de la constitución dominicana, debemos señalar las siguientes:
A) Es una constitución escrita –no consuetudinaria-, puesto que se encuentra plasmada en un documento escrito.
B) Es una constitución unidocumental, debido a que se encuentra escrita en un solo documento o acto solemne, redactado y aprobado por una Asamblea Constituyente, expresión directa de la nación.
C) Es una constitución popular, en cuanto a su procedimiento de emanación. La constitución dominicana nació por medio de un procedimiento popular, ya que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente creada para tales fines.
D) Es una constitución de facto –o de hecho-, en cuanto a su procedimiento de emanación, puesto que fue el producto de la independencia o separación del Estado Haitiano, del cual éramos parte desde 1822. Al crearse el Estado Dominicano su ordenamiento constitucional representó una ruptura con el Estado Haitiano anterior.
E) Es una constitución derivada -no original-, debido a que no aportó ningún principio constitucional nuevo. El constituyente de 1844 se limitó a la realización de una obra de adaptación a nuestro medio de las experiencias constitucionales de otros países.
El texto de la constitución de 1844 –constitución de San Cristóbal-, refleja una evidente influencia de los documentos o textos constitucionales de otros países, dentro de las cuales se encuentran: Constitución Haitiana del 30 de septiembre de 1843; Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; Constitución de Cádiz –España- de 1812; y Constituciones Francesas de 1799 y 1804.
La carta magna de 1844 que dio nacimiento al Estado Dominicano recibió también en un rango inferior la influencia de otros documentos históricos y constitucionales, tales como: El Acta Constitutiva de José Nùñez de Cáceres, del 1 de diciembre de 1821; la Constitución Haitiana de 1816; el Acta de Separación Dominicana –Manifiesto de los Trinitarios- del 16 de enero de 1844; y el Proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte.
E) Es una constitución semi-rígida, en cuanto al procedimiento de la reforma. La Constitución Dominicana es reformable mediante un mecanismo diferente al utilizado para la creación de las leyes ordinarias. De ahí la diferencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las leyes ordinarias.
La Constitución Dominicana es semi-rígida, debido a que el órgano competente para modificarla es la Asamblea Nacional, un órgano constitucional ordinario. En cuanto, para que una constitución sea rígida, el órgano competente para modificarla debe ser especial, como por ejemplo, la Asamblea Revisora consagrada en el texto de la reforma del 1955. (Para una mejor edificación sobre el procedimiento previsto para reformar la constitución, ver artículos 116 al 120)
F) Es una constitución liberal, en cuanto a la ideología de que está influenciada. El carácter liberal estriba en la proclamación de los derechos de libertad y de propiedad, así como también, de una serie de derechos sociales.
G) Es una constitución democrática, en cuanto a la ideología, puesto que de forma precisa establece la democracia como gobierno de la nación.
Lograr que la Constitución Dominicana sea cada día mas democrática, es una tarea pendiente. En el Estado constitucional debe existir una sintonía entre constitución y democracia. En vista de que la democracia implica un permanente proceso de cambios, es necesario que la constitución sea democrática. Además de estar sujeta a los designios democráticos, la constitución debe asegurar y permitir la democracia. El Estado constitucional es el intento de darle un marco legal a la democracia y la constitución, es la forma en que esa pretensión se verifica. De ese modo, el constitucionalismo y la democracia se combinan y forman el sistema de gobierno conocido como democracia constitucional.
Forma y Estructura de la Constitución de 1844
Antes de presentar la forma y estructura de la Constitución Dominicana vigente, es necesario analizar primero, el texto de la constitución de 1844.
La Constitución de San Cristóbal es bastante extensa para la época de su aprobación, consta de 211 artículos, y está estructura en cuatro grandes partes fundamentales, que son:
a) Una parte que trata sobre la nación y el territorio;
b) Una parte dogmática que consagra los derechos y deberes de los individuos –derechos humanos-;
c) Una parte orgánica que trata sobre la organización de las instituciones del Estado; y
d) Una parte que establece el procedimiento para la reforma constitucional.
Dentro de los rasgos mas importantes de la Constitución de 1844, debemos señalar que define al gobierno como republicano, civil y de elección popular; establece libertades publicas, derechos individuales, propiedad privada, domicilio y derecho de asociación; en lo concerniente a la organización del Estado, el constituyente se inspiró en la teoría de la separación de los poderes, en: Legislativo, ejecutivo y judicial.
En su esencia, la Constitución de San Cristóbal era muy avanzada para la época. Era un traje normativo que no estaba acorde con las estructuras sociales, políticas y económicas de entonces. Por eso, una cosa era lo que estaba redactado en el texto constitucional, y otra muy distinta era la forma como operaban los diversos órganos del Estado.
Mientras el articulo 1ro. Decía que “Los Dominicanos se constituyen en nación libre independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”. Es bien sabido en los anales de la historia que se produjo un tranque después de elaborado el texto constitucional, y para que el mismo fuera aprobado por la Asamblea Constituyente, primero hubo que agregar el articulo 210 que legalizaba la dictadura de Pedro Santana, y contradecía todo lo señalado anteriormente.
Este artículo era contradictorio con el resto del articulado de la Carta Magna. La Constitución se convirtió en conservadora y liberal al mismo tiempo, en democrática y autoritaria.
Otro aspecto digno de analizar es que por un lado la constitución no consagraba la reelección presidencial, y por otro lado establecía que el ciudadano escogido como presidente de la república podía juramentarse por dos períodos, como en efecto lo hizo el general Pedro Santana.
Veamos lo que dice el Articulo 210 de la Constitución de San Cristóbal: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la Republica puede libremente organizar el ejercito y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
En ciertas medidas, como argumentó Peña Batlle, el artículo 210 guardó una estrecha correlación con el esfuerzo de guerra sostenido doce años consecutivos por los dominicanos que mantuvieron a raya y finalmente agotaron el intento de unificar políticamente la isla que nos venía del oeste.
(Conferencia leída en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1944, con motivo del primer Centenario de la Constitución Dominicana)
Basta con darle una lectura a los 211 artículos de nuestra primera Carta Magna para darnos cuentas que la Republica Dominicana nació amparada en una ficción jurídica. Lograr la coherencia entre la normativa constitucional y el funcionamiento real del Estado, todavía es una tarea pendiente en la Republica Dominicana a 172 años de su fundación.
La común de San Cristóbal fue el lugar dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del 20 de septiembre de 1844. El Bufete Directivo escogido por los Diputados estuvo integrado del modo siguiente: Manuel María Valencia, Presidente; Presbítero Antonio Gutiérrez, Vicepresidente; Dr. José Ma. Caminero, y Juan Luis Franco Bidó, Secretarios; Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, Presbítero Julián Aponte, Presbítero Andrés Rozón, encargados de redactar el proyecto de Constitución
El Festival de Reformas Constitucionales
La República Dominicana, al igual que los demás países de América Latina, se ha caracterizado por tener una inmensa cantidad de constituciones. Este hecho se debe a la inestabilidad política imperante en el Siglo XIX y durante las primeras seis o siete décadas del siglo XX.
Existía una relación directa entre inestabilidad política y reformas constitucionales. A mayor inestabilidad política mas reformas a la Constitución. Cada gobernante de turno, que por lo regular acedía al poder utilizando mecanismos antidemocráticos –golpes de Estados, revoluciones, asesinatos de presidentes, entre otros-, inmediatamente se instalaba en el poder trataba de aprobar una nueva constitución con el propósito de darle legalidad a sus actuaciones.
En el fondo, por lo regular, no se trataba de una nueva constitución. Eran más bien reformas constitucionales, puesto que las diferencias entre unas y otras eran irrelevantes. Es que, como señaló el prestigioso politólogo Norteamericano, Jesús de Galíndez, las constituciones, al igual que las demás instituciones se pervertían en las prácticas, y no eran más que instrumentos al servicio de la voluntad omnímoda de un hombre fuerte. (Galíndez, Jesús de: La Era de Trujillo –Un estudio casuístico de dictadura hispanoamericana, Buenos Aires, Argentina, 1962, pág. 1).
Desde la Independencia de la República hasta la Cuarta República lo que hubo fue constituciones nominales. La constitución nominal es aquella que carece de realidad existencial, debido a que la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Se caracteriza por la definición de principios políticos, sociales y económicos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho país. Todavía, en el umbral del siglo XXI, la Ley Fundamental del Estado Dominicano, en gran medida es nominal. Tenemos un texto constitucional moderno, avanzado y progresista, pero que en parte considerable no se aplica en la práctica.
Reformas realizadas a la Constitución Dominicana desde 1844 hasta el 2004
Entre 1844 y 2007 se han realizado 35 reformas a la Constitución de la República. Con la finalidad de que los estudiosos puedan escudriñar mejor la historia constitucional dominicana, haremos la reseña partiendo de la división en cuatro ciclos o etapas, en función de la interrupción de la vida republicana.
A) La Primera República (1844-1858)
La Primera República se inicia con la proclamación de la independencia de la Republica y se prolonga hasta la anexión a España en 1863. En la Primera República se realizaron tres reformas a la carta magna. En el año 1854 se realizaron dos reformas, el 25 de febrero y el 16 de diciembre, bajo el patrocinio del gobierno del general Pedro Santana. Mientras que el 19 de febrero de 1858, en momentos en que el régimen de Santana entraba en declive y como resultado de las luchas políticas por el control del Estado, fue aprobada la Constitución de Moca, un texto de corte liberal, muy avanzado para la época, y que es considerada como una de las constituciones mas progresistas que ha tenido el país durante toda su historia republicana.
B) La Segunda República (1865-1916)
La Segunda República se inicia con la Restauración de la República y se prolonga hasta la Ocupación Norteamericana de 1916. En esta etapa histórica se realizaron 17 reformas constitucionales (1865, 1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896, 1907, 1908 y 1916). Sin embargo, cuando se compara la Constitución vigente en 1916 –momento en que se produce la ocupación norteamericana- con la constitución de 1865 las discrepancias son mínimas. El elemento más significativo que se observa es la evolución en la estructura organizacional del Estado Dominicano, o sea la creación de nuevas Secretarias y Direcciones Generales.
Durante el período de la segunda república, la Carta Magna fue modificada casi todos los años, veamos las fechas de las reformas al texto constitucional:
C) Tercera República (1924-1966)
Esta etapa de la historia dominicana se inicia con la desocupación de las tropas Norteamérica en 1822 y se prolonga hasta la guerra civil y la intervención norteamericana de 1965. En este ciclo se produjeron 15 reformas a la Ley Sustantiva del Estado Dominicano.
A pesar del significativo número de reformas, en este periodo constitucional hubo más estabilidad política que en el periodo anterior, puesto que el tirano Rafael L. Trujillo aniquiló al caudillismo regional, y se impuso en el poder durante tres décadas. Inclusive, de las 15 reformas, 7 fueron realizadas por Trujillo, con el objetivo de darle institucionalidad aparente a su régimen.
D) Cuarta República (1966-2007)
En este período que se inicia con la desocupación del territorio nacional de las tropas del ejército de los Estados Unidos, la Carta Magna ha sido reformada en cuatro (4) ocasiones: 1966, 1992, 1994 y 2002.
Forma y Estructura de la Constitución Dominicana
La constitución vigente en la República Dominicana fue proclamada el 28 de noviembre de 1966, un año después de que el país saliera de una guerra civil y una intervención extranjera.
El texto constitucional está organizado en Títulos, a su vez formados por Secciones que incluyen: Artículos, Párrafos en algunos Artículos, Incisos o numerales y Letras –acápite o literal-.
El texto constitucional consta de 14 Títulos y 120 Artículos. Para facilitar su estudio, este puede ser estructurado en 8 partes fundamentales, que son:
Parte primera, define forma de Estado y forma de Gobierno, y establece limites territoriales y régimen fronterizo. Esta parte está comprendida en el Titulo I, detallado en: Sección I –De la Nación, de su soberanía y de su Gobierno-; Sección II –Del Territorio-; Sección III –Del Régimen Económico y Social Fronterizo-.
Parte segunda, trata sobre los Derechos Humanos. Está comprendida en el Titulo II, que contiene: Sección I –De los Derechos Individuales y Sociales-; y Sección II –De los Deberes. Titulo III –De los Derechos Políticos, que contiene: Sección I –De la Nacionalidad-; y Sección II –De la Ciudadanía-.
Parte tercera, aborda lo relacionado al Ordenamiento Institucional del Estado. Esta es la parte más extensa del texto constitucional, y contiene: Titilo IV, detallado en Sección I –Del Poder Legislativo-; Sección II –Del Senado-; Sección III –De la Cámara de Diputados-; Sección IV –Disposiciones Comunes a ambas Cámaras; Sección V –Del Congreso-; Sección VI -De la Formación y Efecto de las Leyes-.
Titulo V, detallado en Sección I –Del Poder Ejecutivo-; Sección II –De los Secretarios de Estado-.
Titulo VI, detallado en Sección I –Del Poder Judicial-; Sección II –De la Suprema Corte de Justicia-; Sección III –De las Cortes de Apelación-; Sección IV –Del Tribunal de Tierras-; Sección V –De los Juzgados de Primera Instancia-; Sección VI –De los Juzgados de Paz-. Titulo VII -De la Cámara de Cuentas-.
Parte cuarta, aborda el Ordenamiento Territorial. Está comprendida en: Titulo VIII –Del Distrito Nacional y los Municipios-; Titulo IX –Del Régimen de las Provincias-.
Parte quinta, trata lo relacionado a las elecciones. Está comprendida en el Titulo X –De las Asambleas Electorales.
Parte sexta, trata lo relacionado a las Fuerzas Armadas. Está comprendida en el Titulo XI –De las Fuerzas Armadas-.
Parte séptima, contiene Disposiciones Generales. Esta comprendida en el Titulo XII –Disposiciones Generales-. Esta parte trata sobre los emblemas nacionales –el Escudo, la Bandera, el Himno Nacional-; la unidad monetaria nacional, y sobre otros aspectos importantes de la vida republicana.
Parte octava, trata lo relacionado a las Reformas Constitucionales. Esta comprendida en el Titulo XIII –De las Reformas Constitucionales-; y titulo
XIV –Disposiciones Transitorias.
El debate sobre la reforma constitucional: Asamblea Revisora o Elecciones Constituyentes
El debate sobre la reforma constitucional en la política dominicana ha estado matizado por la demagogia política.
Salvo raras excepciones, el debate constitucional siempre ha sido utilizado por los actores políticos como un medio para entretener a la población, y no por un interés marcado de fortalecer la institucionalidad del país.
Ha sido un juego. Los políticos cuando están en la oposición apelan a la Asamblea Constituyente, y cuando están en el poder se declaran partidarios de la Asamblea Revisora.
La inmensa mayoría de nuestros políticos no han tenido una posición firme en torno al procedimiento para reformar la Carta Magna. En la oposición les interesa hacer causa común con los sectores de ideas liberales y avanzadas, y en el desempeño del poder, les interesa hacer causa común con los sectores conservadores defensores del statu-quo.
Esta actitud cambiante de los políticos ha hecho que los ciudadanos y ciudadanas vayan perdiendo interés en el debate sobre la reforma constitucional.
La gran verdad es, que con Asamblea Revisora o Asamblea Constituyente, la ciudadanía nunca ha tenido participación en la escogencia del contenido de la Constitución. A la población dominicana nunca se le ha consultado para preguntarle: ¿Cuál es el contenido de la constitución que quiere?
A lo largo de la historia, el cuerpo de los contenidos de los proyectos de constitución, ha sido extraño a la ciudadanía. Este, por lo general, ha salido de los bufetes de renombrados juristas, en cuya elaboración participan un grupo muy reducido de intelectuales entendidos en la materia.
Es bueno señalar que algunos partidos ahora como están en la oposición plantean la Asamblea Constituyente, pero cuando estuvieron en el poder, no solo se apegaron al procedimiento de la Asamblea Revisora, si no que más bien, mutilaron o remendaron a la Ley Sustantiva del Estado, con el propósito de eliminar o incorporar la figura de la reelección presidencial.
En los actuales momentos, quien promueve y encarna la Asamblea Constituyente, es la sociedad civil, no la sociedad política.
Siempre hemos tenido una Constitución que responde a una cultura conservadora, ni siquiera liberal. Los partos constitucionales liberales han colapsado en breve tiempo. Nunca han perdurado por un año. Tenemos como ejemplos: La Constitución de Moca de 1858, que duró días; la de 1916 que ni siquiera llegó a publicarse, por que el país fue invadido por el ejército de los Estados Unidos; y la de 1963 que duró cinco meses, y que fue el principal motivo del derrocamiento al gobierno de Juan Bosch.
En caso de que al actual Congreso Nacional decida reformar la Constitución, es aconsejable que incorpore la Asamblea Constituyente para reformas futuras.
La constitución nuestra, a pesar de que es avanzada, padece de grandes debilidades: carecemos de un Tribunal de Garantías Constitucionales; los principios constitucionales no cuentan con mecanismos para ser aplicados; no existen recursos para hacer valer los derechos fundamentales que consagra la constitución, esto se debe a que la Constitución Dominicana no es la expresión o producto de una cultura, es más bien, el producto de un grupo de teóricos; es necesario crear un mecanismo legal para sancionar a quienes desde el Estado, o desempeño del poder político, la violen; existe una confusión entre la soberanía popular y la soberanía nacional. La soberanía nacional corresponde al Estado. La soberanía popular corresponde a los ciudadanos y ciudadanas.
Es necesario que iniciemos un proceso para producir una Constitución que estimule a crear la sociedad post-liberal. Lo idóneo sería que el actual Congreso se limitara a la modificación constitucional para crear la Asamblea Constituyente, debido a que el mismo no tiene una representación plural y equilibrada. El presente es un Congreso controlado por un partido, y eso le quita legitimidad a una misión tan elevada como la reforma a la Ley Sustantiva del Estado, en la que debieran participar todos los sectores de la vida nacional, sea de forma activa, o través de sus representantes.
En la sociedad dominicana se está produciendo una revolución de carácter cultural que debe ser asimilada en nuestra Carta Magna.
Aspectos vitales en la reforma constitucional:
En una reforma a la Carta Magna hay que considerar lo relativo al Poder Judicial. Lo más importante no es tratar pura y simplemente sobre la inamovilidad o no de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Lo más trascendente sería crear dos órganos dentro del Poder Judicial: Un órgano de carácter administrativo y otro de carácter contencioso, puesto que La Suprema Corte de Justicia está sobrecargada de funciones.
Es necesario despartidizar los órganos electorales, de modo que los Jueces de la Junta Central Electoral no sean escogidos por el Senado de la República. Se debe crear un órgano para tales fines, o encargar de esa función al Consejo Nacional de la Magistratura.
En una reforma constitucional, se debe pensar en la necesidad de fortalecer el Poder Legislativo, en cuanto a la calidad de la representación y la transparencia de la función legislativa. Hay que congelar por 20 años la creación de nuevas Provincias y Municipios. Se debe congelar la matrícula congresual por igual período de tiempo. El Congreso Nacional debe ser un órgano más plural, es necesario establecer el método de diputados por acumulación, de modo que los partidos minoritarios que obtengan alrededor del 2% de los votos nacionales puedan tener una representación en la Cámara de Diputados.
En la Carta Magna se debe establecer el jus sanguini. En el caso de los extranjeros que nazcan en territorio dominicano es facultad del Estado darle o no la nacionalidad.
Es necesaria una Constitución que verse sobre la fiscalización y control del patrimonio público. Es necesario despartidizar a los Miembros de la Cámara de Cuentas y al Contralor General de la República. Estos deben ser electos por un órgano, que pudiera ser el Consejo Nacional de la Magistratura u otro creado para tales fines.
Es necesario reducir el poder del Presidente de la República en cuanto al uso del presupuesto de la Nación. La Constitución debe distribuir de forma porcentual, por lo menos el 90% del presupuesto. O sea, determinar, qué partida presupuestal debe ir a: Salud, educación, medio ambiente, justicia, municipios, relaciones exteriores, etc.
En resumen, necesitamos una Constitución que contribuya a que se produzcan profundas reformas sociales, no una Constitución pensando en las ventajas o desventajas del continuismo, como piensan los políticos del patio dominicano.
MUCHAS GRACIAS…
Cotuí, Rep. Dom.
6 de Marzo 2007
Damas y Caballeros:
Sean mis primeras palabras para agradecer a los organizadores de la Feria del Libro de la Provincia Sánchez Ramírez, por el privilegio que me conceden de participar en un escenario donde se congregan las mentes más lúcidas y preclaras de esta culta y fértil comunidad cibaeña.
El concepto constitución:
La constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros. Indica la forma de Estado y la forma de gobierno que adopta una sociedad y determina las competencias de los órganos gubernativos y los derechos y deberes que corresponden a las personas que se acogen a su ordenamiento jurídico.
La constitución recibe el nombre de ley fundamental, debido a que establece los principios generales de la organización estatal, y de ella parten las demás leyes encargadas de desenvolver y reglamentar los principios que sustenta. También es denominada como la carta magna de Estado.
La palabra constitución deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo.
Características de la constitución dominicana:
Comparto con el jurista Manuel Arturo Peña Batlle el argumento de que la Constitución del 6 de Noviembre de 1844 fijó, en efecto, la razón de ser del pueblo dominicano. El constituyente, si bien se amparó en el modelo constitucional clásico, en la medida de lo posible incorporó elementos caracteríscos de la cultura criolla.
Dentro de las principales características de la constitución dominicana, debemos señalar las siguientes:
A) Es una constitución escrita –no consuetudinaria-, puesto que se encuentra plasmada en un documento escrito.
B) Es una constitución unidocumental, debido a que se encuentra escrita en un solo documento o acto solemne, redactado y aprobado por una Asamblea Constituyente, expresión directa de la nación.
C) Es una constitución popular, en cuanto a su procedimiento de emanación. La constitución dominicana nació por medio de un procedimiento popular, ya que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente creada para tales fines.
D) Es una constitución de facto –o de hecho-, en cuanto a su procedimiento de emanación, puesto que fue el producto de la independencia o separación del Estado Haitiano, del cual éramos parte desde 1822. Al crearse el Estado Dominicano su ordenamiento constitucional representó una ruptura con el Estado Haitiano anterior.
E) Es una constitución derivada -no original-, debido a que no aportó ningún principio constitucional nuevo. El constituyente de 1844 se limitó a la realización de una obra de adaptación a nuestro medio de las experiencias constitucionales de otros países.
El texto de la constitución de 1844 –constitución de San Cristóbal-, refleja una evidente influencia de los documentos o textos constitucionales de otros países, dentro de las cuales se encuentran: Constitución Haitiana del 30 de septiembre de 1843; Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; Constitución de Cádiz –España- de 1812; y Constituciones Francesas de 1799 y 1804.
La carta magna de 1844 que dio nacimiento al Estado Dominicano recibió también en un rango inferior la influencia de otros documentos históricos y constitucionales, tales como: El Acta Constitutiva de José Nùñez de Cáceres, del 1 de diciembre de 1821; la Constitución Haitiana de 1816; el Acta de Separación Dominicana –Manifiesto de los Trinitarios- del 16 de enero de 1844; y el Proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte.
E) Es una constitución semi-rígida, en cuanto al procedimiento de la reforma. La Constitución Dominicana es reformable mediante un mecanismo diferente al utilizado para la creación de las leyes ordinarias. De ahí la diferencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las leyes ordinarias.
La Constitución Dominicana es semi-rígida, debido a que el órgano competente para modificarla es la Asamblea Nacional, un órgano constitucional ordinario. En cuanto, para que una constitución sea rígida, el órgano competente para modificarla debe ser especial, como por ejemplo, la Asamblea Revisora consagrada en el texto de la reforma del 1955. (Para una mejor edificación sobre el procedimiento previsto para reformar la constitución, ver artículos 116 al 120)
F) Es una constitución liberal, en cuanto a la ideología de que está influenciada. El carácter liberal estriba en la proclamación de los derechos de libertad y de propiedad, así como también, de una serie de derechos sociales.
G) Es una constitución democrática, en cuanto a la ideología, puesto que de forma precisa establece la democracia como gobierno de la nación.
Lograr que la Constitución Dominicana sea cada día mas democrática, es una tarea pendiente. En el Estado constitucional debe existir una sintonía entre constitución y democracia. En vista de que la democracia implica un permanente proceso de cambios, es necesario que la constitución sea democrática. Además de estar sujeta a los designios democráticos, la constitución debe asegurar y permitir la democracia. El Estado constitucional es el intento de darle un marco legal a la democracia y la constitución, es la forma en que esa pretensión se verifica. De ese modo, el constitucionalismo y la democracia se combinan y forman el sistema de gobierno conocido como democracia constitucional.
Forma y Estructura de la Constitución de 1844
Antes de presentar la forma y estructura de la Constitución Dominicana vigente, es necesario analizar primero, el texto de la constitución de 1844.
La Constitución de San Cristóbal es bastante extensa para la época de su aprobación, consta de 211 artículos, y está estructura en cuatro grandes partes fundamentales, que son:
a) Una parte que trata sobre la nación y el territorio;
b) Una parte dogmática que consagra los derechos y deberes de los individuos –derechos humanos-;
c) Una parte orgánica que trata sobre la organización de las instituciones del Estado; y
d) Una parte que establece el procedimiento para la reforma constitucional.
Dentro de los rasgos mas importantes de la Constitución de 1844, debemos señalar que define al gobierno como republicano, civil y de elección popular; establece libertades publicas, derechos individuales, propiedad privada, domicilio y derecho de asociación; en lo concerniente a la organización del Estado, el constituyente se inspiró en la teoría de la separación de los poderes, en: Legislativo, ejecutivo y judicial.
En su esencia, la Constitución de San Cristóbal era muy avanzada para la época. Era un traje normativo que no estaba acorde con las estructuras sociales, políticas y económicas de entonces. Por eso, una cosa era lo que estaba redactado en el texto constitucional, y otra muy distinta era la forma como operaban los diversos órganos del Estado.
Mientras el articulo 1ro. Decía que “Los Dominicanos se constituyen en nación libre independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”. Es bien sabido en los anales de la historia que se produjo un tranque después de elaborado el texto constitucional, y para que el mismo fuera aprobado por la Asamblea Constituyente, primero hubo que agregar el articulo 210 que legalizaba la dictadura de Pedro Santana, y contradecía todo lo señalado anteriormente.
Este artículo era contradictorio con el resto del articulado de la Carta Magna. La Constitución se convirtió en conservadora y liberal al mismo tiempo, en democrática y autoritaria.
Otro aspecto digno de analizar es que por un lado la constitución no consagraba la reelección presidencial, y por otro lado establecía que el ciudadano escogido como presidente de la república podía juramentarse por dos períodos, como en efecto lo hizo el general Pedro Santana.
Veamos lo que dice el Articulo 210 de la Constitución de San Cristóbal: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la Republica puede libremente organizar el ejercito y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
En ciertas medidas, como argumentó Peña Batlle, el artículo 210 guardó una estrecha correlación con el esfuerzo de guerra sostenido doce años consecutivos por los dominicanos que mantuvieron a raya y finalmente agotaron el intento de unificar políticamente la isla que nos venía del oeste.
(Conferencia leída en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1944, con motivo del primer Centenario de la Constitución Dominicana)
Basta con darle una lectura a los 211 artículos de nuestra primera Carta Magna para darnos cuentas que la Republica Dominicana nació amparada en una ficción jurídica. Lograr la coherencia entre la normativa constitucional y el funcionamiento real del Estado, todavía es una tarea pendiente en la Republica Dominicana a 172 años de su fundación.
La común de San Cristóbal fue el lugar dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del 20 de septiembre de 1844. El Bufete Directivo escogido por los Diputados estuvo integrado del modo siguiente: Manuel María Valencia, Presidente; Presbítero Antonio Gutiérrez, Vicepresidente; Dr. José Ma. Caminero, y Juan Luis Franco Bidó, Secretarios; Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, Presbítero Julián Aponte, Presbítero Andrés Rozón, encargados de redactar el proyecto de Constitución
El Festival de Reformas Constitucionales
La República Dominicana, al igual que los demás países de América Latina, se ha caracterizado por tener una inmensa cantidad de constituciones. Este hecho se debe a la inestabilidad política imperante en el Siglo XIX y durante las primeras seis o siete décadas del siglo XX.
Existía una relación directa entre inestabilidad política y reformas constitucionales. A mayor inestabilidad política mas reformas a la Constitución. Cada gobernante de turno, que por lo regular acedía al poder utilizando mecanismos antidemocráticos –golpes de Estados, revoluciones, asesinatos de presidentes, entre otros-, inmediatamente se instalaba en el poder trataba de aprobar una nueva constitución con el propósito de darle legalidad a sus actuaciones.
En el fondo, por lo regular, no se trataba de una nueva constitución. Eran más bien reformas constitucionales, puesto que las diferencias entre unas y otras eran irrelevantes. Es que, como señaló el prestigioso politólogo Norteamericano, Jesús de Galíndez, las constituciones, al igual que las demás instituciones se pervertían en las prácticas, y no eran más que instrumentos al servicio de la voluntad omnímoda de un hombre fuerte. (Galíndez, Jesús de: La Era de Trujillo –Un estudio casuístico de dictadura hispanoamericana, Buenos Aires, Argentina, 1962, pág. 1).
Desde la Independencia de la República hasta la Cuarta República lo que hubo fue constituciones nominales. La constitución nominal es aquella que carece de realidad existencial, debido a que la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Se caracteriza por la definición de principios políticos, sociales y económicos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho país. Todavía, en el umbral del siglo XXI, la Ley Fundamental del Estado Dominicano, en gran medida es nominal. Tenemos un texto constitucional moderno, avanzado y progresista, pero que en parte considerable no se aplica en la práctica.
Reformas realizadas a la Constitución Dominicana desde 1844 hasta el 2004
Entre 1844 y 2007 se han realizado 35 reformas a la Constitución de la República. Con la finalidad de que los estudiosos puedan escudriñar mejor la historia constitucional dominicana, haremos la reseña partiendo de la división en cuatro ciclos o etapas, en función de la interrupción de la vida republicana.
A) La Primera República (1844-1858)
La Primera República se inicia con la proclamación de la independencia de la Republica y se prolonga hasta la anexión a España en 1863. En la Primera República se realizaron tres reformas a la carta magna. En el año 1854 se realizaron dos reformas, el 25 de febrero y el 16 de diciembre, bajo el patrocinio del gobierno del general Pedro Santana. Mientras que el 19 de febrero de 1858, en momentos en que el régimen de Santana entraba en declive y como resultado de las luchas políticas por el control del Estado, fue aprobada la Constitución de Moca, un texto de corte liberal, muy avanzado para la época, y que es considerada como una de las constituciones mas progresistas que ha tenido el país durante toda su historia republicana.
B) La Segunda República (1865-1916)
La Segunda República se inicia con la Restauración de la República y se prolonga hasta la Ocupación Norteamericana de 1916. En esta etapa histórica se realizaron 17 reformas constitucionales (1865, 1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896, 1907, 1908 y 1916). Sin embargo, cuando se compara la Constitución vigente en 1916 –momento en que se produce la ocupación norteamericana- con la constitución de 1865 las discrepancias son mínimas. El elemento más significativo que se observa es la evolución en la estructura organizacional del Estado Dominicano, o sea la creación de nuevas Secretarias y Direcciones Generales.
Durante el período de la segunda república, la Carta Magna fue modificada casi todos los años, veamos las fechas de las reformas al texto constitucional:
C) Tercera República (1924-1966)
Esta etapa de la historia dominicana se inicia con la desocupación de las tropas Norteamérica en 1822 y se prolonga hasta la guerra civil y la intervención norteamericana de 1965. En este ciclo se produjeron 15 reformas a la Ley Sustantiva del Estado Dominicano.
A pesar del significativo número de reformas, en este periodo constitucional hubo más estabilidad política que en el periodo anterior, puesto que el tirano Rafael L. Trujillo aniquiló al caudillismo regional, y se impuso en el poder durante tres décadas. Inclusive, de las 15 reformas, 7 fueron realizadas por Trujillo, con el objetivo de darle institucionalidad aparente a su régimen.
D) Cuarta República (1966-2007)
En este período que se inicia con la desocupación del territorio nacional de las tropas del ejército de los Estados Unidos, la Carta Magna ha sido reformada en cuatro (4) ocasiones: 1966, 1992, 1994 y 2002.
Forma y Estructura de la Constitución Dominicana
La constitución vigente en la República Dominicana fue proclamada el 28 de noviembre de 1966, un año después de que el país saliera de una guerra civil y una intervención extranjera.
El texto constitucional está organizado en Títulos, a su vez formados por Secciones que incluyen: Artículos, Párrafos en algunos Artículos, Incisos o numerales y Letras –acápite o literal-.
El texto constitucional consta de 14 Títulos y 120 Artículos. Para facilitar su estudio, este puede ser estructurado en 8 partes fundamentales, que son:
Parte primera, define forma de Estado y forma de Gobierno, y establece limites territoriales y régimen fronterizo. Esta parte está comprendida en el Titulo I, detallado en: Sección I –De la Nación, de su soberanía y de su Gobierno-; Sección II –Del Territorio-; Sección III –Del Régimen Económico y Social Fronterizo-.
Parte segunda, trata sobre los Derechos Humanos. Está comprendida en el Titulo II, que contiene: Sección I –De los Derechos Individuales y Sociales-; y Sección II –De los Deberes. Titulo III –De los Derechos Políticos, que contiene: Sección I –De la Nacionalidad-; y Sección II –De la Ciudadanía-.
Parte tercera, aborda lo relacionado al Ordenamiento Institucional del Estado. Esta es la parte más extensa del texto constitucional, y contiene: Titilo IV, detallado en Sección I –Del Poder Legislativo-; Sección II –Del Senado-; Sección III –De la Cámara de Diputados-; Sección IV –Disposiciones Comunes a ambas Cámaras; Sección V –Del Congreso-; Sección VI -De la Formación y Efecto de las Leyes-.
Titulo V, detallado en Sección I –Del Poder Ejecutivo-; Sección II –De los Secretarios de Estado-.
Titulo VI, detallado en Sección I –Del Poder Judicial-; Sección II –De la Suprema Corte de Justicia-; Sección III –De las Cortes de Apelación-; Sección IV –Del Tribunal de Tierras-; Sección V –De los Juzgados de Primera Instancia-; Sección VI –De los Juzgados de Paz-. Titulo VII -De la Cámara de Cuentas-.
Parte cuarta, aborda el Ordenamiento Territorial. Está comprendida en: Titulo VIII –Del Distrito Nacional y los Municipios-; Titulo IX –Del Régimen de las Provincias-.
Parte quinta, trata lo relacionado a las elecciones. Está comprendida en el Titulo X –De las Asambleas Electorales.
Parte sexta, trata lo relacionado a las Fuerzas Armadas. Está comprendida en el Titulo XI –De las Fuerzas Armadas-.
Parte séptima, contiene Disposiciones Generales. Esta comprendida en el Titulo XII –Disposiciones Generales-. Esta parte trata sobre los emblemas nacionales –el Escudo, la Bandera, el Himno Nacional-; la unidad monetaria nacional, y sobre otros aspectos importantes de la vida republicana.
Parte octava, trata lo relacionado a las Reformas Constitucionales. Esta comprendida en el Titulo XIII –De las Reformas Constitucionales-; y titulo
XIV –Disposiciones Transitorias.
El debate sobre la reforma constitucional: Asamblea Revisora o Elecciones Constituyentes
El debate sobre la reforma constitucional en la política dominicana ha estado matizado por la demagogia política.
Salvo raras excepciones, el debate constitucional siempre ha sido utilizado por los actores políticos como un medio para entretener a la población, y no por un interés marcado de fortalecer la institucionalidad del país.
Ha sido un juego. Los políticos cuando están en la oposición apelan a la Asamblea Constituyente, y cuando están en el poder se declaran partidarios de la Asamblea Revisora.
La inmensa mayoría de nuestros políticos no han tenido una posición firme en torno al procedimiento para reformar la Carta Magna. En la oposición les interesa hacer causa común con los sectores de ideas liberales y avanzadas, y en el desempeño del poder, les interesa hacer causa común con los sectores conservadores defensores del statu-quo.
Esta actitud cambiante de los políticos ha hecho que los ciudadanos y ciudadanas vayan perdiendo interés en el debate sobre la reforma constitucional.
La gran verdad es, que con Asamblea Revisora o Asamblea Constituyente, la ciudadanía nunca ha tenido participación en la escogencia del contenido de la Constitución. A la población dominicana nunca se le ha consultado para preguntarle: ¿Cuál es el contenido de la constitución que quiere?
A lo largo de la historia, el cuerpo de los contenidos de los proyectos de constitución, ha sido extraño a la ciudadanía. Este, por lo general, ha salido de los bufetes de renombrados juristas, en cuya elaboración participan un grupo muy reducido de intelectuales entendidos en la materia.
Es bueno señalar que algunos partidos ahora como están en la oposición plantean la Asamblea Constituyente, pero cuando estuvieron en el poder, no solo se apegaron al procedimiento de la Asamblea Revisora, si no que más bien, mutilaron o remendaron a la Ley Sustantiva del Estado, con el propósito de eliminar o incorporar la figura de la reelección presidencial.
En los actuales momentos, quien promueve y encarna la Asamblea Constituyente, es la sociedad civil, no la sociedad política.
Siempre hemos tenido una Constitución que responde a una cultura conservadora, ni siquiera liberal. Los partos constitucionales liberales han colapsado en breve tiempo. Nunca han perdurado por un año. Tenemos como ejemplos: La Constitución de Moca de 1858, que duró días; la de 1916 que ni siquiera llegó a publicarse, por que el país fue invadido por el ejército de los Estados Unidos; y la de 1963 que duró cinco meses, y que fue el principal motivo del derrocamiento al gobierno de Juan Bosch.
En caso de que al actual Congreso Nacional decida reformar la Constitución, es aconsejable que incorpore la Asamblea Constituyente para reformas futuras.
La constitución nuestra, a pesar de que es avanzada, padece de grandes debilidades: carecemos de un Tribunal de Garantías Constitucionales; los principios constitucionales no cuentan con mecanismos para ser aplicados; no existen recursos para hacer valer los derechos fundamentales que consagra la constitución, esto se debe a que la Constitución Dominicana no es la expresión o producto de una cultura, es más bien, el producto de un grupo de teóricos; es necesario crear un mecanismo legal para sancionar a quienes desde el Estado, o desempeño del poder político, la violen; existe una confusión entre la soberanía popular y la soberanía nacional. La soberanía nacional corresponde al Estado. La soberanía popular corresponde a los ciudadanos y ciudadanas.
Es necesario que iniciemos un proceso para producir una Constitución que estimule a crear la sociedad post-liberal. Lo idóneo sería que el actual Congreso se limitara a la modificación constitucional para crear la Asamblea Constituyente, debido a que el mismo no tiene una representación plural y equilibrada. El presente es un Congreso controlado por un partido, y eso le quita legitimidad a una misión tan elevada como la reforma a la Ley Sustantiva del Estado, en la que debieran participar todos los sectores de la vida nacional, sea de forma activa, o través de sus representantes.
En la sociedad dominicana se está produciendo una revolución de carácter cultural que debe ser asimilada en nuestra Carta Magna.
Aspectos vitales en la reforma constitucional:
En una reforma a la Carta Magna hay que considerar lo relativo al Poder Judicial. Lo más importante no es tratar pura y simplemente sobre la inamovilidad o no de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Lo más trascendente sería crear dos órganos dentro del Poder Judicial: Un órgano de carácter administrativo y otro de carácter contencioso, puesto que La Suprema Corte de Justicia está sobrecargada de funciones.
Es necesario despartidizar los órganos electorales, de modo que los Jueces de la Junta Central Electoral no sean escogidos por el Senado de la República. Se debe crear un órgano para tales fines, o encargar de esa función al Consejo Nacional de la Magistratura.
En una reforma constitucional, se debe pensar en la necesidad de fortalecer el Poder Legislativo, en cuanto a la calidad de la representación y la transparencia de la función legislativa. Hay que congelar por 20 años la creación de nuevas Provincias y Municipios. Se debe congelar la matrícula congresual por igual período de tiempo. El Congreso Nacional debe ser un órgano más plural, es necesario establecer el método de diputados por acumulación, de modo que los partidos minoritarios que obtengan alrededor del 2% de los votos nacionales puedan tener una representación en la Cámara de Diputados.
En la Carta Magna se debe establecer el jus sanguini. En el caso de los extranjeros que nazcan en territorio dominicano es facultad del Estado darle o no la nacionalidad.
Es necesaria una Constitución que verse sobre la fiscalización y control del patrimonio público. Es necesario despartidizar a los Miembros de la Cámara de Cuentas y al Contralor General de la República. Estos deben ser electos por un órgano, que pudiera ser el Consejo Nacional de la Magistratura u otro creado para tales fines.
Es necesario reducir el poder del Presidente de la República en cuanto al uso del presupuesto de la Nación. La Constitución debe distribuir de forma porcentual, por lo menos el 90% del presupuesto. O sea, determinar, qué partida presupuestal debe ir a: Salud, educación, medio ambiente, justicia, municipios, relaciones exteriores, etc.
En resumen, necesitamos una Constitución que contribuya a que se produzcan profundas reformas sociales, no una Constitución pensando en las ventajas o desventajas del continuismo, como piensan los políticos del patio dominicano.
MUCHAS GRACIAS…

No hay comentarios:
Publicar un comentario